Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Responsabilidad criminal de los grupos parlamentarios?

por León Alapont, José

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 28

Los grupos parlamentarios no han recibido, ni en el ámbito penal ni en el constitucional, la misma atención de la que sí han gozado los partidos políticos cuando, paradójicamente, aquellos más que éstos últimos son los encargados de materializar ese derecho de participación política que los ciudadanos han visto consagrado en el art. 23.1 de la Constitución Española. Así, hemos pretendido dar respuesta, en el presente trabajo, a la pregunta de si puede alcanzar la intervención del ius puniendi también a los grupos parlamentarios (como sucede desde 2013 con los partidos políticos) dada su especial configuración institucional; y, en tal caso, bajo qué presupuestos podría declararse dicha responsabilidad, qué penas podrían imponerse a éstos, qué delitos se les podrían imputar y en qué momento se extinguiría tal responsabilidad.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
1. Tesis
2. Funciones
3. Compatibilidad de la responsabilidad criminal de los grupos parlamentarios con el ejercicio de funciones “públicas”
4. Personalidad jurídica
III. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL ART. 129 CP
1. Consideraciones preliminares
2. Presupuestos para su aplicación
IV. DELITOS “IMPUTABLES”
1. Fraude de subvenciones
2. ¿Financiación “ilegal” de grupos parlamentarios?
V. CONSECUENCIAS ACCESORIAS
VI. LA DISOLUCIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO: CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
VII. CONCLUSIONES
VIII. FUENTES
1. Bibliográficas
2. Documentales
3. Jurisprudenciales


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Los grupos parlamentarios no han recibido, ni en el ámbito penal ni en el constitucional, la misma atención de la que sí han gozado los partidos políticos cuando, paradójicamente, aquellos más que éstos últimos son los encargados de materializar ese derecho de participación política que los ciudadanos han visto consagrado en el art. 23.1 de la Constitución Española. Así, hemos pretendido dar respuesta, en el presente trabajo, a la pregunta de si puede alcanzar la intervención del ius puniendi también a los grupos parlamentarios (como sucede desde 2013 con los partidos políticos) dada su especial configuración institucional; y, en tal caso, bajo qué presupuestos podría declararse dicha responsabilidad, qué penas podrían imponerse a éstos, qué delitos se les podrían imputar y en qué momento se extinguiría tal responsabilidad.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
1. Tesis
2. Funciones
3. Compatibilidad de la responsabilidad criminal de los grupos parlamentarios con el ejercicio de funciones “públicas”
4. Personalidad jurídica
III. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL ART. 129 CP
1. Consideraciones preliminares
2. Presupuestos para su aplicación
IV. DELITOS “IMPUTABLES”
1. Fraude de subvenciones
2. ¿Financiación “ilegal” de grupos parlamentarios?
V. CONSECUENCIAS ACCESORIAS
VI. LA DISOLUCIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO: CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
VII. CONCLUSIONES
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1. Bibliográficas
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