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El delito del artículo 320 del código penal como prevaricación especial y su incidencia en la lucha contra la corrupción urbanística
El urbanismo español se ha mostrado particularmente propicio para la proliferación de comportamientos corruptos. Por esa razón, en 1995 se creó en esta área tan sensible un nuevo delito (artículo 320 del código penal). El propósito de este artículo es explicar por qué dicho delito no puede ser entendido como una mera prevaricación y proponer algunas reformas legales que pueden hacerlo más útil en la lucha contra la corrupción.
I. PERSPECTIVA GENERAL: LA PREVARICACIÓN URBANÍSTICA COMO PREVARICACIÓN ESPECIAL. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INFRACCIÓN
1.1. La naturaleza como prevaricación especial. Bienes jurídicos protegidos
1.2. La arbitrariedad como elemento determinante del injusto objetivo de la prevaricación
1.3. Aproximación sistemática al delito del art. 320 CP a la vista de su naturaleza como prevaricación especial
II. EL SUJETO ACTIVO. AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS A LOS EFECTOS DEL ART. 320 CP
2.1. El concepto de autoridad a efectos del art. 320 CP
2.2 Alcance de la competencia “propia” que corresponde a la autoridad del art. 320 CP
2.3. La autoridad en la acción típica de informar
2.4. El concepto de funcionario público a efectos del art. 320 CP
2.5. El título habilitante para participar en la función pública urbanística
2.6. El caso particular de los convenios urbanísticos
2.7. El caso de los particulares que intervienen como tales en la actividad edificatoria
III. LA CONDUCTA TÍPICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA. “LOTERÍA DEL PLANEAMIENTO” Y “LEGITIMACIÓN DE LA ILEGALIDAD”
3.1. La ampliación del ámbito objetivo de la prevaricación urbanística. La reforma de 2010
3.2. Corrupción y ordenación urbanística: la “lotería del planeamiento”
3.3. La referencia típica a los instrumentos de planeamiento
3.4. Las modalidades prevaricadoras en el ámbito del planeamiento urbanístico: la omisión de trámites esenciales
3.5. Corrupción y Disciplina Urbanística: la “legitimación de la ilegalidad”
3.6. La reforma de 2010 y la pretendida prevaricación derivada de la omisión de inspecciones. La necesaria tipificación de la dejación voluntaria de ejercicio de las potestades regladas de restablecimiento de la legalidad urbanística
3.7. La comisión por omisión por efecto del silencio administrativo positivo
IV. PREVARICACIÓN URBANÍSTICA Y RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD. LA NULIDAD DEL ACTO PREVARICADOR Y OTRAS FORMAS DE TUTELA RESTABLECEDORA
4.1. La nulidad del acto prevaricador como cuestión privativamente penal
4.2. La visión contraria: la jurisdicción exclusiva del orden contencioso-administrativo y la cuestión prejudicial suspensiva del proceso penal en curso. El Código Procesal Penal de 2013 y el Anteproyecto de LOPJ de 2014
4.3. ¿Demolición de obras como tutela inherente a la nulidad decretada?
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El urbanismo español se ha mostrado particularmente propicio para la proliferación de comportamientos corruptos. Por esa razón, en 1995 se creó en esta área tan sensible un nuevo delito (artículo 320 del código penal). El propósito de este artículo es explicar por qué dicho delito no puede ser entendido como una mera prevaricación y proponer algunas reformas legales que pueden hacerlo más útil en la lucha contra la corrupción.
I. PERSPECTIVA GENERAL: LA PREVARICACIÓN URBANÍSTICA COMO PREVARICACIÓN ESPECIAL. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INFRACCIÓN
1.1. La naturaleza como prevaricación especial. Bienes jurídicos protegidos
1.2. La arbitrariedad como elemento determinante del injusto objetivo de la prevaricación
1.3. Aproximación sistemática al delito del art. 320 CP a la vista de su naturaleza como prevaricación especial
II. EL SUJETO ACTIVO. AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS A LOS EFECTOS DEL ART. 320 CP
2.1. El concepto de autoridad a efectos del art. 320 CP
2.2 Alcance de la competencia “propia” que corresponde a la autoridad del art. 320 CP
2.3. La autoridad en la acción típica de informar
2.4. El concepto de funcionario público a efectos del art. 320 CP
2.5. El título habilitante para participar en la función pública urbanística
2.6. El caso particular de los convenios urbanísticos
2.7. El caso de los particulares que intervienen como tales en la actividad edificatoria
III. LA CONDUCTA TÍPICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA. “LOTERÍA DEL PLANEAMIENTO” Y “LEGITIMACIÓN DE LA ILEGALIDAD”
3.1. La ampliación del ámbito objetivo de la prevaricación urbanística. La reforma de 2010
3.2. Corrupción y ordenación urbanística: la “lotería del planeamiento”
3.3. La referencia típica a los instrumentos de planeamiento
3.4. Las modalidades prevaricadoras en el ámbito del planeamiento urbanístico: la omisión de trámites esenciales
3.5. Corrupción y Disciplina Urbanística: la “legitimación de la ilegalidad”
3.6. La reforma de 2010 y la pretendida prevaricación derivada de la omisión de inspecciones. La necesaria tipificación de la dejación voluntaria de ejercicio de las potestades regladas de restablecimiento de la legalidad urbanística
3.7. La comisión por omisión por efecto del silencio administrativo positivo
IV. PREVARICACIÓN URBANÍSTICA Y RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD. LA NULIDAD DEL ACTO PREVARICADOR Y OTRAS FORMAS DE TUTELA RESTABLECEDORA
4.1. La nulidad del acto prevaricador como cuestión privativamente penal
4.2. La visión contraria: la jurisdicción exclusiva del orden contencioso-administrativo y la cuestión prejudicial suspensiva del proceso penal en curso. El Código Procesal Penal de 2013 y el Anteproyecto de LOPJ de 2014
4.3. ¿Demolición de obras como tutela inherente a la nulidad decretada?