Diccionario panhispánico del español jurídico

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Direitos fundamentais e deveres de proteção penal: a intervenção penal constitucionalmente obrigatória

por Feldens, Luciano

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2008
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La actividad del legislador penal se realiza con arreglo a parámetros fijados en la Constitución en una triple perspectiva: como límite material, como fuente valorativa y como fundamento normativo del Derecho Penal. En este último caso, la relación entre Constitución y Derecho penal se realiza à raíz de los deberes de protección de los derechos fundamentales (en tanto que imperativos de tutela), constituyendo una zona de intervención penal constitucionalmente obligatoria. Así que el objeto de análisis de la jurisdicción constitucional en materia penal no se reduce al control de la legitimidad de las leyes dictadas con un propósito de penalización, sino que también son susceptibles de control las normas despenalizadoras.

A atividade do legislador penal se realiza com base em parâmetros fixados pela Constituição desde uma tríplice perspectiva, onde a Constituição figura como limite material, como fonte valorativa e como fundamento normativo do Direito Penal. Neste último caso, a relação entre Constituição e Direito Penal se realiza à base dos direitos fundamentais enquanto imperativos de tutela (deveres de proteção), constituindo uma zona de intervenção penal constitucionalmente obrigatória. Assim, o objeto de análise da jurisdição constitucional em matéria penal não se reduz ao controle de legitimidade de leis editadas com um propósito penalizador, senão que também são suscetíveis de controle as normas despenalizadoras.

The activity of the criminal lawmaker is carried out on base of parameters set by the Constitution, considering a triple perspective where the Constitution appears as the material limits, as the source of values, and as the normative fundament of the Criminal Law. In this last case, the relationship between the Constitution and the Criminal Law is realized on base of the fundamental rights while imperative of protection (protection duties), constituting an area of penal intervention mandatory by the Constitution. Thus, the object of the analysis of the constitutional jurisdiction in the penal area is not reduced to the control of legitimacy of acts enacted with a penalizing purpose, but also the depenalizing rules are susceptible of being controlled.

Tabla de Contenidos

CONSIDERACIONES INICIALES.
I - PROLEGÓMENOS.
1. El objeto de este estudio
2. La propuesta de este estudio
3. Condiciones discursivas
II. la Reserva Constitucional de Derecho Penal.
1. La Constitución como una síntesis a priori, pre-constituida al legislador penal.
1.1. El modelo relacional propuesto por el Tribunal Constitucional Federal Alemán.
1.2. La triple relación axiológico-normativa entre la Constitución y el Derecho Penal.
1.2.1. La Constitución como límite material al Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente prohibida.
1.2.2. La Constitución como fuente valorativa del Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente posible.
1.2.3. La Constitución como fundamento normativo del Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente necesaria.
1.3. La influencia de la Constitución penal en la interpretación del Derecho
III. derechos fundamentales: concepto, funciones y garantías.
1. La multifuncionalidad de los derechos fundamentales: de derechos de defensa a imperativos de tutela.
1.1. Los derechos fundamentales como derechos negativos: derechos "contra" el Estado.
1.2. Los derechos fundamentales como derechos positivos: derechos "por medio" del Estado.
1.3. Los derechos fundamentales como prohibiciones de intervención y como imperativos de tutela: reconstrucción conceptual y apelación a la proporcionalidad
2. Derechos fundamentales y garantismo.
2.1. Imprecisiones y etiquetas alrededor del garantismo.
2.2. El garantismo como una teoría constitucional de base jurídica.
2.3. La proyección del garantismo al Derecho Penal: versiones y crítica
IV. Deberes de protección y proporcionalidad: de la prohibición de exceso a la prohibición de protección deficiente.
1. Origen y fundamento de los deberes de protección penal
2. Definición del deber de protección jurídico-penal
3. El principio de proporcionalidad aplicado al Derecho penal: posibilidades y límites.
3.1. La prueba de proporcionalidad y sus parciales.
3.2. La proporcionalidad como prohibición del exceso.
3.3. La proporcionalidad como prohibición de protección deficiente.
3.3.1. La dignidad constitucional de la prohibición de protección deficiente.
3.3.2. La prohibición de protección deficiente como categoría dogmática autónoma.
3.3.3. La prohibición de protección deficiente como un umbral inferior del espacio de libertad del legislador
V. Concretizaciones del Deber de Protección penal a la luz de los derechos humanos: la doctrina de las obligaciones positivas.
1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.1. Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras.
1.2. En el caso de Damián Ximenes Lopes versus Brasil
2. El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.1. Caso X e Y frente a Holanda.
2.2. Caso M.
C. contra Bulgaria
3. Una cuestión final (y aún actual): el problema de las Leyes de Amnistía.
3.1. Leyes de Amnistía y dictadura: (i) legitimidad.
3.2. Leyes de Amnistía ante la justicia.
3.2.1. El caso peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Barrios Altos).
3.2.2. El caso argentino y la Corte Suprema Argentina: una decisión garantista
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN
VII. RELACIÓN BIBLIOGRAFICA.


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La actividad del legislador penal se realiza con arreglo a parámetros fijados en la Constitución en una triple perspectiva: como límite material, como fuente valorativa y como fundamento normativo del Derecho Penal. En este último caso, la relación entre Constitución y Derecho penal se realiza à raíz de los deberes de protección de los derechos fundamentales (en tanto que imperativos de tutela), constituyendo una zona de intervención penal constitucionalmente obligatoria. Así que el objeto de análisis de la jurisdicción constitucional en materia penal no se reduce al control de la legitimidad de las leyes dictadas con un propósito de penalización, sino que también son susceptibles de control las normas despenalizadoras.

A atividade do legislador penal se realiza com base em parâmetros fixados pela Constituição desde uma tríplice perspectiva, onde a Constituição figura como limite material, como fonte valorativa e como fundamento normativo do Direito Penal. Neste último caso, a relação entre Constituição e Direito Penal se realiza à base dos direitos fundamentais enquanto imperativos de tutela (deveres de proteção), constituindo uma zona de intervenção penal constitucionalmente obrigatória. Assim, o objeto de análise da jurisdição constitucional em matéria penal não se reduz ao controle de legitimidade de leis editadas com um propósito penalizador, senão que também são suscetíveis de controle as normas despenalizadoras.

The activity of the criminal lawmaker is carried out on base of parameters set by the Constitution, considering a triple perspective where the Constitution appears as the material limits, as the source of values, and as the normative fundament of the Criminal Law. In this last case, the relationship between the Constitution and the Criminal Law is realized on base of the fundamental rights while imperative of protection (protection duties), constituting an area of penal intervention mandatory by the Constitution. Thus, the object of the analysis of the constitutional jurisdiction in the penal area is not reduced to the control of legitimacy of acts enacted with a penalizing purpose, but also the depenalizing rules are susceptible of being controlled.

Tabla de Contenidos

CONSIDERACIONES INICIALES.
I - PROLEGÓMENOS.
1. El objeto de este estudio
2. La propuesta de este estudio
3. Condiciones discursivas
II. la Reserva Constitucional de Derecho Penal.
1. La Constitución como una síntesis a priori, pre-constituida al legislador penal.
1.1. El modelo relacional propuesto por el Tribunal Constitucional Federal Alemán.
1.2. La triple relación axiológico-normativa entre la Constitución y el Derecho Penal.
1.2.1. La Constitución como límite material al Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente prohibida.
1.2.2. La Constitución como fuente valorativa del Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente posible.
1.2.3. La Constitución como fundamento normativo del Derecho Penal: la intervención penal constitucionalmente necesaria.
1.3. La influencia de la Constitución penal en la interpretación del Derecho
III. derechos fundamentales: concepto, funciones y garantías.
1. La multifuncionalidad de los derechos fundamentales: de derechos de defensa a imperativos de tutela.
1.1. Los derechos fundamentales como derechos negativos: derechos "contra" el Estado.
1.2. Los derechos fundamentales como derechos positivos: derechos "por medio" del Estado.
1.3. Los derechos fundamentales como prohibiciones de intervención y como imperativos de tutela: reconstrucción conceptual y apelación a la proporcionalidad
2. Derechos fundamentales y garantismo.
2.1. Imprecisiones y etiquetas alrededor del garantismo.
2.2. El garantismo como una teoría constitucional de base jurídica.
2.3. La proyección del garantismo al Derecho Penal: versiones y crítica
IV. Deberes de protección y proporcionalidad: de la prohibición de exceso a la prohibición de protección deficiente.
1. Origen y fundamento de los deberes de protección penal
2. Definición del deber de protección jurídico-penal
3. El principio de proporcionalidad aplicado al Derecho penal: posibilidades y límites.
3.1. La prueba de proporcionalidad y sus parciales.
3.2. La proporcionalidad como prohibición del exceso.
3.3. La proporcionalidad como prohibición de protección deficiente.
3.3.1. La dignidad constitucional de la prohibición de protección deficiente.
3.3.2. La prohibición de protección deficiente como categoría dogmática autónoma.
3.3.3. La prohibición de protección deficiente como un umbral inferior del espacio de libertad del legislador
V. Concretizaciones del Deber de Protección penal a la luz de los derechos humanos: la doctrina de las obligaciones positivas.
1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.1. Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras.
1.2. En el caso de Damián Ximenes Lopes versus Brasil
2. El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.1. Caso X e Y frente a Holanda.
2.2. Caso M.
C. contra Bulgaria
3. Una cuestión final (y aún actual): el problema de las Leyes de Amnistía.
3.1. Leyes de Amnistía y dictadura: (i) legitimidad.
3.2. Leyes de Amnistía ante la justicia.
3.2.1. El caso peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Barrios Altos).
3.2.2. El caso argentino y la Corte Suprema Argentina: una decisión garantista
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN
VII. RELACIÓN BIBLIOGRAFICA.


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