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Una vez más sobre las declaraciones de derechos (y otras regulaciones materiales) en los Estatutos de Autonomía
La STC 247/2007 presenta un nuevo escenario sobre un viejo problema: la determinación de si los Estatutos son normas atributivas de competencias y si pueden también servir para ejercerlas. Dicha cuestión puede ser abordada desde sendas perspectivas, una competrencial y otra democrática. Por otra parte, no puede confundirse la equiparación entre competencias y derechos.
I. PRESENTACIÓN
II. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ES VÍA PARA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NO ES FUENTE CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLE PARA EJERCER EN ELLA COMPETENCIAS LEGISLATIVAS QUE LA CONSTITUCIÓN O LOS PROPIOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA ATRIBUYEN AL ESTADO O A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA SER EJERCIDAS POR SEPARADO.
1. Los dos obstáculos al ejercicio de competencias legislativas a través de los estatutos de autonomía
2. Análisis detallado del ejemplo de las normas sobre régimen local incluidas en el estatuto de autonomía de Cataluña
III. EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS NO ES, EN SÍ, MATERIA COMPETENCIAL RESERVADA COMO TAL AL ESTADO O A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS RECONOCEN DERECHOS A LOS CIUDADANOS, EN TÉRMINOS GENERALES, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS QUE LES ATRIBUYEN LA CONSTITUCIÓN O LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
IV. LA TESIS DE LA STC 247/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA COMO PRINCIPIOS RECTORES SÓLO APLICABLES A LOS PODERES PÚBLICOS AUTONÓMICOS.
1. Crítica general a la STC 247/2007
2. Crítica a la tesis de los derechos estatutarios como principios rectores sólo aplicables a los poderes públicos autonómicos.
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La STC 247/2007 presenta un nuevo escenario sobre un viejo problema: la determinación de si los Estatutos son normas atributivas de competencias y si pueden también servir para ejercerlas. Dicha cuestión puede ser abordada desde sendas perspectivas, una competrencial y otra democrática. Por otra parte, no puede confundirse la equiparación entre competencias y derechos.
I. PRESENTACIÓN
II. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ES VÍA PARA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NO ES FUENTE CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLE PARA EJERCER EN ELLA COMPETENCIAS LEGISLATIVAS QUE LA CONSTITUCIÓN O LOS PROPIOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA ATRIBUYEN AL ESTADO O A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA SER EJERCIDAS POR SEPARADO.
1. Los dos obstáculos al ejercicio de competencias legislativas a través de los estatutos de autonomía
2. Análisis detallado del ejemplo de las normas sobre régimen local incluidas en el estatuto de autonomía de Cataluña
III. EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS NO ES, EN SÍ, MATERIA COMPETENCIAL RESERVADA COMO TAL AL ESTADO O A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS RECONOCEN DERECHOS A LOS CIUDADANOS, EN TÉRMINOS GENERALES, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS QUE LES ATRIBUYEN LA CONSTITUCIÓN O LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
IV. LA TESIS DE LA STC 247/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA COMO PRINCIPIOS RECTORES SÓLO APLICABLES A LOS PODERES PÚBLICOS AUTONÓMICOS.
1. Crítica general a la STC 247/2007
2. Crítica a la tesis de los derechos estatutarios como principios rectores sólo aplicables a los poderes públicos autonómicos.