Diccionario panhispánico del español jurídico

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La utilización del cine en la enseñanza-aprendizaje del Derecho Constitucional

por Barrero Ortega, Abraham

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 9

La adecuada comprensión del propósito de las páginas que siguen exige realizar algunas consideraciones previas, aunque sea de forma muy elemental y sumaria, en torno a la enseñanza-aprendizaje en la que se enmarca. El Derecho Constitucional es, en efecto, una rama de la Ciencia Jurídica cuyo objeto de estudio es la Constitución, la norma constitucional. La Constitución entendida como técnica de organización del poder político con una inequívoca finalidad de garantía. La Constitución hace referencia a la organización del poder político; pero no a cualquier ordenación jurídica de ese poder. De ningún modo hace referencia al poder entendido en estado puro, absoluto o ilimitado, sino al poder entendido como soberanía, esto es, de algún modo limitado por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos condicionan el ejercicio de ese poder. La separación de los poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales integran la noción de mínimo constitucional. Como proclamase el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, toda sociedad que no tenga establecida la separación de poderes ni garantizados los derechos del hombre no tiene Constitución. Por fortuna, en las democracias constitucionales, el poder se encuentra limitado por la Constitución. La finalidad última de la Constitución es la ordenación de los poderes del Estado para la mejor salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes son el fundamento del orden político (art. 10.1 de nuestra Constitución) [...]

Tabla de Contenidos

I. Propósito
II. Método
III. Resultados y discusión
IV. Conclusión


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La adecuada comprensión del propósito de las páginas que siguen exige realizar algunas consideraciones previas, aunque sea de forma muy elemental y sumaria, en torno a la enseñanza-aprendizaje en la que se enmarca. El Derecho Constitucional es, en efecto, una rama de la Ciencia Jurídica cuyo objeto de estudio es la Constitución, la norma constitucional. La Constitución entendida como técnica de organización del poder político con una inequívoca finalidad de garantía. La Constitución hace referencia a la organización del poder político; pero no a cualquier ordenación jurídica de ese poder. De ningún modo hace referencia al poder entendido en estado puro, absoluto o ilimitado, sino al poder entendido como soberanía, esto es, de algún modo limitado por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos condicionan el ejercicio de ese poder. La separación de los poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales integran la noción de mínimo constitucional. Como proclamase el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, toda sociedad que no tenga establecida la separación de poderes ni garantizados los derechos del hombre no tiene Constitución. Por fortuna, en las democracias constitucionales, el poder se encuentra limitado por la Constitución. La finalidad última de la Constitución es la ordenación de los poderes del Estado para la mejor salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes son el fundamento del orden político (art. 10.1 de nuestra Constitución) [...]

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