Diccionario panhispánico del español jurídico

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L’insindacabilità fra equilibrio dei poteri ed uguaglianza dei diritti

por Cavasino, Elisa

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2010
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El Estado italiano ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del artículo 6.1 del Convenio, en todos aquellos casos relativos a la prerogativa de la inviolabilidad (insindacabilità) parlamentaria prevista en el artículo 68.1 de la Constitución. Atendiendo al dato apuntado, puede afirmarse que la necesaria garantía del principio de separación de poderes, en tanto que elemento esencial de la “arquitectura constitucional” viene a colisionar con la protección de los derechos fundamentales, al desconocer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. El caso de la inviolabilidad italiana parece desviarse, por lo que a su aplicación se refiere, de la que se afirma como disciplina constitucional "común" de esta prerrogativa parlamentaria en otros Estados europeos. El presente estudio afronta esta problemática a través del análisis en clave comparada: la Freedom of Speech in Parliament del ordenamiento británico, la irresponsabilité francesa y, en último lugar, la inviolabilidad española. El análisis realizado pone de manifiesto que la cuestión relativa a los conflictos suscitados entre la tutela de los derechos fundamentales y la inviolabilidad parlamentaria no se afirman exclusivamente como un "problema italiano": así, el menor nivel de protección de los derechos fundamentales, con respecto a los actuales estándares constitucionales e internacionales, en los casos de aplicación de las prerrogativas parlamentarias resulta inevitable, siendo expresión “necesaria” de la esencia que es propia de éstas. La singularidad de la inviolabilidad italiana deriva de la existencia de un contexto diferente de "garantías constitucionales", cuya aplicación se lleva a cabo en abierta contradicción con las exigencias planteadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Precisamente ésta es la conclusión a subrayar, puesto que la jurisprudencia del TEDH no pretende eliminar esa diversidad constitucional concurrente, apostando por un régimen europeo “uniforme” en materia de prerrogativas parlamentarias, sino lograr que tal diversidad se ajuste a los requisitos contemplados por el CEDH.

The Italian government has been condemned by the European Court of Human Rights for violation of Article 6.1 of the Convention, in all matters relating to the prerogative of the inviolability (insindacabilità) Parliamentary under Article 68.1 of the Constitution. Considering the data pointed to, it can be argued that the necessary guarantee of the principle of separation of powers, as an essential element of the "constitutional architecture" is to collide with the protection of fundamental rights in disregard of the requirements of the principle of proportionality. The case of Italian immunity seems to deviate, as regards its implementation, which is affirmed as constitutional discipline "common" of the parliamentary privilege in other European states. This study confronts this problem through analysis of key comparison: Freedom of Speech in the Parliament of United Kingdom law, the French irresponsabilité and, finally, the inviolability Spanish. The analysis shows that the issue of conflict arising between the protection of fundamental rights and parliamentary immunity claim not only as an "Italian problem": thus, the lowest level of protection of fundamental rights, with respect the current constitutional and international standards, where application of parliamentary privilege is inevitable, being the expression "necessary" for the essence that is unique to them. The uniqueness of the Italian sanctity derives from the existence of a different context of "constitutional guarantees" whose application is carried out in open contradiction to the demands raised by the European Convention on Human Rights. This is precisely the conclusion to stress, as the jurisprudence of the TEDH is not intended to eliminate the concurrent constitutional diversity, aiming for a European system "uniform" in terms of parliamentary privilege, but to ensure that such diversity meets the requirements set by the CEDH.

Tabla de Contenidos

I. PERCHE PORSI IL PROBLEMA?
II. TUTELA DEI DIRITTI E PROPORTIONALITY TEST: LA POSIZIONE DELLA CORTE DI STRASBURGO
III. LA CORTE DI STRASBURGO E LA DEFERENZA VERSO LA FREEDOM OF SPEECH IN PARLIAMENT
IV. LA FREEDOM OF SPEECH IN PARLIAMENT.
I. ¿POR QUÉ CONSTRUIR UN PROBLEMA?
II. PROTECCIÓN DE DERECHOS Y PRUEBA DE PROPORCIONALIDAD: LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
III. EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO Y LA DEFERENCIA HACIA LA LIBERTAD DE DISCURSO EN EL PARLAMENTO
IV. LA LIBERTAD DE DISCURSO EN EL PARLAMENTO.
1. El ejercicio de la jurisdicción y el principio de no intervención en la actividad.
2. La libertad de expresión y la "jurisdicción" sobre las prerrogativas en la democracia de los medios: la Ley de difamación de 1996
3. Los modelos británicos e italianos.
V. EL MODELO FRANCÉS: LA IRRESPONSABILIDAD.
1. Irresponsabilidad, libertad de expresión e indiscutible.
VI. EL ESPAÑOL INVOLUCRADO.
1. El alcance material de la prerrogativa: la noción de opinión.
2. Los criterios que pueden definir el límite de la inviolabilidad.
VII. EL "CASO ITALIANO". EL PROBLEMA DE LA "JURISDICCIÓN"
1. El codiciado material de la prerrogativa.
VIII.CONCLUSIONES SOBRE MODELOS Y SOLUCIONES.


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El Estado italiano ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del artículo 6.1 del Convenio, en todos aquellos casos relativos a la prerogativa de la inviolabilidad (insindacabilità) parlamentaria prevista en el artículo 68.1 de la Constitución. Atendiendo al dato apuntado, puede afirmarse que la necesaria garantía del principio de separación de poderes, en tanto que elemento esencial de la “arquitectura constitucional” viene a colisionar con la protección de los derechos fundamentales, al desconocer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. El caso de la inviolabilidad italiana parece desviarse, por lo que a su aplicación se refiere, de la que se afirma como disciplina constitucional "común" de esta prerrogativa parlamentaria en otros Estados europeos. El presente estudio afronta esta problemática a través del análisis en clave comparada: la Freedom of Speech in Parliament del ordenamiento británico, la irresponsabilité francesa y, en último lugar, la inviolabilidad española. El análisis realizado pone de manifiesto que la cuestión relativa a los conflictos suscitados entre la tutela de los derechos fundamentales y la inviolabilidad parlamentaria no se afirman exclusivamente como un "problema italiano": así, el menor nivel de protección de los derechos fundamentales, con respecto a los actuales estándares constitucionales e internacionales, en los casos de aplicación de las prerrogativas parlamentarias resulta inevitable, siendo expresión “necesaria” de la esencia que es propia de éstas. La singularidad de la inviolabilidad italiana deriva de la existencia de un contexto diferente de "garantías constitucionales", cuya aplicación se lleva a cabo en abierta contradicción con las exigencias planteadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Precisamente ésta es la conclusión a subrayar, puesto que la jurisprudencia del TEDH no pretende eliminar esa diversidad constitucional concurrente, apostando por un régimen europeo “uniforme” en materia de prerrogativas parlamentarias, sino lograr que tal diversidad se ajuste a los requisitos contemplados por el CEDH.

The Italian government has been condemned by the European Court of Human Rights for violation of Article 6.1 of the Convention, in all matters relating to the prerogative of the inviolability (insindacabilità) Parliamentary under Article 68.1 of the Constitution. Considering the data pointed to, it can be argued that the necessary guarantee of the principle of separation of powers, as an essential element of the "constitutional architecture" is to collide with the protection of fundamental rights in disregard of the requirements of the principle of proportionality. The case of Italian immunity seems to deviate, as regards its implementation, which is affirmed as constitutional discipline "common" of the parliamentary privilege in other European states. This study confronts this problem through analysis of key comparison: Freedom of Speech in the Parliament of United Kingdom law, the French irresponsabilité and, finally, the inviolability Spanish. The analysis shows that the issue of conflict arising between the protection of fundamental rights and parliamentary immunity claim not only as an "Italian problem": thus, the lowest level of protection of fundamental rights, with respect the current constitutional and international standards, where application of parliamentary privilege is inevitable, being the expression "necessary" for the essence that is unique to them. The uniqueness of the Italian sanctity derives from the existence of a different context of "constitutional guarantees" whose application is carried out in open contradiction to the demands raised by the European Convention on Human Rights. This is precisely the conclusion to stress, as the jurisprudence of the TEDH is not intended to eliminate the concurrent constitutional diversity, aiming for a European system "uniform" in terms of parliamentary privilege, but to ensure that such diversity meets the requirements set by the CEDH.

Tabla de Contenidos

I. PERCHE PORSI IL PROBLEMA?
II. TUTELA DEI DIRITTI E PROPORTIONALITY TEST: LA POSIZIONE DELLA CORTE DI STRASBURGO
III. LA CORTE DI STRASBURGO E LA DEFERENZA VERSO LA FREEDOM OF SPEECH IN PARLIAMENT
IV. LA FREEDOM OF SPEECH IN PARLIAMENT.
I. ¿POR QUÉ CONSTRUIR UN PROBLEMA?
II. PROTECCIÓN DE DERECHOS Y PRUEBA DE PROPORCIONALIDAD: LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
III. EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO Y LA DEFERENCIA HACIA LA LIBERTAD DE DISCURSO EN EL PARLAMENTO
IV. LA LIBERTAD DE DISCURSO EN EL PARLAMENTO.
1. El ejercicio de la jurisdicción y el principio de no intervención en la actividad.
2. La libertad de expresión y la "jurisdicción" sobre las prerrogativas en la democracia de los medios: la Ley de difamación de 1996
3. Los modelos británicos e italianos.
V. EL MODELO FRANCÉS: LA IRRESPONSABILIDAD.
1. Irresponsabilidad, libertad de expresión e indiscutible.
VI. EL ESPAÑOL INVOLUCRADO.
1. El alcance material de la prerrogativa: la noción de opinión.
2. Los criterios que pueden definir el límite de la inviolabilidad.
VII. EL "CASO ITALIANO". EL PROBLEMA DE LA "JURISDICCIÓN"
1. El codiciado material de la prerrogativa.
VIII.CONCLUSIONES SOBRE MODELOS Y SOLUCIONES.


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