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Derecho penal y dignidad humana. De la no intervención contraria a la dignidad a los delitos contra la dignidad
Se pretende mostrar que la dignidad tiene un espacio propio distinto del de los derechos que le son inherentes y, a partir de aproximaciones al concepto, fundamentar la protección penal de la dignidad. Se discuten cuestiones generales de titularidad, de consentimiento, de naturaleza…, para concluir con el examen de aquellos delitos en los que la dignidad puede ser considerada bien jurídico penal objeto inmediato de protección.
I. Consideraciones previas. La no intervención contraria a la dignidad
II. Aspectos históricos y constitucionales
III. La discusión sobre la protección penal de la dignidad.
3.1. Primera aproximación al contenido. Fórmula del objeto. Indeterminación.
3.2. Segunda aproximación al contenido. Dignidad y humanidad. El ataque a la dignidad como ataque a la dignidad de otro.
3.2.1. Indisponibilidad y consentimiento.
3.2.1.1. La dignidad no admite grados.
3.2.1.2. Los ataques a la dignidad son graduables.
3.2.2. Naturaleza de la dignidad.
3.2.3. Titularidad de la dignidad.
3.2.3.1. Nasciturus.
3.2.3.2. Difuntos.
3.2.3.3. La dignidad en situaciones especiales (incapaces, criaturas malformadas, indigentes, etc.).
3.2.3.4. Personas jurídicas y grupos de personas.
3.2.3.5. Excurso: ¿Dignidad de los animales?
IV. Delitos contra la dignidad. Referencias de Derecho comparado. Bases para una delimitación
V. Aproximación a los delitos contra la dignidad del Código Penal español.
5.1. Tratos degradantes y tortura.
5.2. Trata de seres humanos.
5.3. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
5.4. Explotación laboral.
5.5. Utilización de menores de edad o de incapaces para la práctica de la mendicidad.
5.6. Tráfico ilegal de órganos humanos.
5.7. Delitos relativos a la manipulación genética
VI. A modo de conclusión.
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Se pretende mostrar que la dignidad tiene un espacio propio distinto del de los derechos que le son inherentes y, a partir de aproximaciones al concepto, fundamentar la protección penal de la dignidad. Se discuten cuestiones generales de titularidad, de consentimiento, de naturaleza…, para concluir con el examen de aquellos delitos en los que la dignidad puede ser considerada bien jurídico penal objeto inmediato de protección.
I. Consideraciones previas. La no intervención contraria a la dignidad
II. Aspectos históricos y constitucionales
III. La discusión sobre la protección penal de la dignidad.
3.1. Primera aproximación al contenido. Fórmula del objeto. Indeterminación.
3.2. Segunda aproximación al contenido. Dignidad y humanidad. El ataque a la dignidad como ataque a la dignidad de otro.
3.2.1. Indisponibilidad y consentimiento.
3.2.1.1. La dignidad no admite grados.
3.2.1.2. Los ataques a la dignidad son graduables.
3.2.2. Naturaleza de la dignidad.
3.2.3. Titularidad de la dignidad.
3.2.3.1. Nasciturus.
3.2.3.2. Difuntos.
3.2.3.3. La dignidad en situaciones especiales (incapaces, criaturas malformadas, indigentes, etc.).
3.2.3.4. Personas jurídicas y grupos de personas.
3.2.3.5. Excurso: ¿Dignidad de los animales?
IV. Delitos contra la dignidad. Referencias de Derecho comparado. Bases para una delimitación
V. Aproximación a los delitos contra la dignidad del Código Penal español.
5.1. Tratos degradantes y tortura.
5.2. Trata de seres humanos.
5.3. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
5.4. Explotación laboral.
5.5. Utilización de menores de edad o de incapaces para la práctica de la mendicidad.
5.6. Tráfico ilegal de órganos humanos.
5.7. Delitos relativos a la manipulación genética
VI. A modo de conclusión.