Diccionario panhispánico del español jurídico

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Límites de la facultad de fiscalización del empleador cuando entra en conflicto con el derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores

por Sar, Omar

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 22

La constitución garantiza, a toda persona, y por ende también a los trabajadores, un ámbito de intimidad para sus comunicaciones. La problemática se presenta cuando el trabajador utiliza los medios tecnológicos brindados por el empleador. Sostenemos que la apertura del correo personal, ya sea institucional o correspondiente a un servidor privado, y aún cuando se almacene en la máquina de propiedad del empleador, constituirá una intromisión ilegítima en el derecho al secreto de las comunicaciones.
Entendemos que existe “intimidad reducida” cuando la información se encuentra almacenada en el servidor común sin restricciones de acceso.
Este derecho al secreto de las comunicaciones no alcanza a las personas jurídicas toda vez que los que se comunican, materialmente, son las personas físicas.
Naturalmente que la expectativa de privacidad no existe cuando la información u opinión se externaliza por medios abiertos como la megafonía o las redes sociales.

The constitution guarantees every person, and therefore also the workers, a scope of privacy for their communications. The problem occurs when the worker uses technological means provided by the employer. We argue that the opening of personal mail, either institutional or corresponding to a private server , and even when stored in the machine owned by the employer, constitutes an unlawful interference with the right to secrecy of communications.
We understand that there is "reduced privacy" when information is stored in the common server without access restrictions.
This right to secrecy of communications does not extend to legal persons whenever those who communicate are materially individuals.
Of course, the expectation of privacy does not exist when open public address or media, such as social networks, outsource the information or opinion.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. LA TUTELA DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
3. LAS INTERCEPTACIONES
4. EL PROBLEMA DE LA INTERCEPTACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
5. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL;
5.1. El primer caso: Protección del correo electrónico institucional (Expediente 01058-2004-AA);
5.2. El refuerzo: Protección reforzada de los correos privados (Expediente 04224-2009-AA);
5.3. Cuesta abajo: Ámbitos de intimidad reducida (Expedientes 03599-2010-AA y 00114-2011-AA)
6. TRATAMIENTO PARLAMENTARIO DE LAS INTERVENCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
7. CONCLUSIONES.


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La constitución garantiza, a toda persona, y por ende también a los trabajadores, un ámbito de intimidad para sus comunicaciones. La problemática se presenta cuando el trabajador utiliza los medios tecnológicos brindados por el empleador. Sostenemos que la apertura del correo personal, ya sea institucional o correspondiente a un servidor privado, y aún cuando se almacene en la máquina de propiedad del empleador, constituirá una intromisión ilegítima en el derecho al secreto de las comunicaciones.
Entendemos que existe “intimidad reducida” cuando la información se encuentra almacenada en el servidor común sin restricciones de acceso.
Este derecho al secreto de las comunicaciones no alcanza a las personas jurídicas toda vez que los que se comunican, materialmente, son las personas físicas.
Naturalmente que la expectativa de privacidad no existe cuando la información u opinión se externaliza por medios abiertos como la megafonía o las redes sociales.

The constitution guarantees every person, and therefore also the workers, a scope of privacy for their communications. The problem occurs when the worker uses technological means provided by the employer. We argue that the opening of personal mail, either institutional or corresponding to a private server , and even when stored in the machine owned by the employer, constitutes an unlawful interference with the right to secrecy of communications.
We understand that there is "reduced privacy" when information is stored in the common server without access restrictions.
This right to secrecy of communications does not extend to legal persons whenever those who communicate are materially individuals.
Of course, the expectation of privacy does not exist when open public address or media, such as social networks, outsource the information or opinion.

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1. INTRODUCCIÓN
2. LA TUTELA DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
3. LAS INTERCEPTACIONES
4. EL PROBLEMA DE LA INTERCEPTACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
5. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL;
5.1. El primer caso: Protección del correo electrónico institucional (Expediente 01058-2004-AA);
5.2. El refuerzo: Protección reforzada de los correos privados (Expediente 04224-2009-AA);
5.3. Cuesta abajo: Ámbitos de intimidad reducida (Expedientes 03599-2010-AA y 00114-2011-AA)
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