Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la reforma del Consejo General del Poder Judicial del año 2013. La sentencia 191/2016, de 15 de noviembre

por Martínez Alarcón, María Luz

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 24

En el año 2013 se produjo en España una controvertida reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Esta modificación fue recurrida ante el Tribunal Constitucional que apenas se acaba de pronunciar en su sentencia 191/2016, de 15 de noviembre, avalando, en su integridad, la nueva regulación. El objeto de este texto es describir y analizar esta decisión del Tribunal Constitucional.

Tabla de Contenidos

I. LA REFORMA DISCUTIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR LEY ORGÁNICA 4/2013, DE 28 DE JUNIO
II. EL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA REFORMA. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 191/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE:
1. La falta de comparecencia de los miembros del Consejo ante las Cortes Generales. Sobre la naturaleza y posición institucional del órgano de gobierno del Poder Judicial
2. La solución coyuntural al bloqueo en la renovación del órgano
3. El estatuto jurídico de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial: la dedicación a tiempo parcial de todos los Vocales del Consejo, excepto los de la Comisión Permanente
4. La modificación del quórum necesario para la válida constitución del Pleno y la aplicación de la regla de la mayoría simple de los presentes como regla general para adoptar determinadas decisiones en su seno
5. La incorporación de la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo
III. BIBLIOGRAFÍA.


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En el año 2013 se produjo en España una controvertida reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Esta modificación fue recurrida ante el Tribunal Constitucional que apenas se acaba de pronunciar en su sentencia 191/2016, de 15 de noviembre, avalando, en su integridad, la nueva regulación. El objeto de este texto es describir y analizar esta decisión del Tribunal Constitucional.

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I. LA REFORMA DISCUTIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR LEY ORGÁNICA 4/2013, DE 28 DE JUNIO
II. EL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA REFORMA. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 191/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE:
1. La falta de comparecencia de los miembros del Consejo ante las Cortes Generales. Sobre la naturaleza y posición institucional del órgano de gobierno del Poder Judicial
2. La solución coyuntural al bloqueo en la renovación del órgano
3. El estatuto jurídico de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial: la dedicación a tiempo parcial de todos los Vocales del Consejo, excepto los de la Comisión Permanente
4. La modificación del quórum necesario para la válida constitución del Pleno y la aplicación de la regla de la mayoría simple de los presentes como regla general para adoptar determinadas decisiones en su seno
5. La incorporación de la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo
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