Diccionario panhispánico del español jurídico

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La nueva casación contencioso-administrativa (primeros pasos)

por Huelin Martínez de Velasco, Joaquín

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2017
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La casación contencioso-administrativa estaba dejando de ser un instrumento adecuado para la formación de la jurisprudencia y para que el Tribunal Supremo cumpliera su papel de establecer pautas interpretativas uniformes del ordenamiento jurídico estatal. Las últimas reformas, elevando el umbral cuantitativo para acceder a la casación a sumas casi estratosféricas (600.000 euros), provocaron que quedaran al margen de la tarea jurisprudencial del Tribunal Supremo amplios sectores del ordenamiento administrativo y fiscal español. La Ley Orgánica 7/2015, en su disposición final tercera, modificó la Ley 29/1998 para reformar en profundidad el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, ampliando el catálogo de resoluciones recurribles y haciendo pivotar la admisión del recurso sobre un nuevo concepto: “el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. Este trabajo explica las razones de la reforma, analiza la nueva disciplina legal y da cuenta de los primeros criterios del Tribunal Supremo en la puesta en marcha del nuevo recurso de casación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: LOS PRECEDENTES Y LA SITUACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA REFORMA
II. UN NECESARIO CAMBIO DE PARADIGMA: EL INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO.
1. Los primeros impulsos
2. Los dos claves de la reforma.
2.1. Las resoluciones recurribles.
2.2. La razón que justifica la admisión del recurso: el interés casacional objetivo
3. Los supuestos de interés casacional objetivo del artículo 88.2 LJCA.
3.1. Resoluciones contradictorias ante supuestos sustancialmente iguales.
3.2. Sentencia con doctrina gravemente dañosa para los intereses generales.
3.3. Afección a un gran número de situaciones.
3.4. La incidencia constitucional.
3.5. El Derecho de la Unión Europea.
3.6. Disposiciones de carácter general.
3.7. Convenios interadministrativos.
3.8. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales
4. Las presunciones de interés casacional objetivo del artículo 88.3 LJCA.
4.1. Inexistencia de jurisprudencia.
4.2. Apartamiento deliberado de la jurisprudencia.
4.3. Declaración de nulidad de una disposición general.
4.4. El interés casacional “protocolario”
III. LA PREPARACIÓN Y LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1. La preparación del recurso.
1.1. Las infracciones procedimentales causantes de indefensión: en especial, las incongruencias omisivas.
1.2. El juicio de relevancia.
1.3. La fundamentación del interés casacional objetivo. 1.3.1. Sentencias contradictorias [artículo 88.2.a) LJCA]. 1.3.2. Doctrina gravemente dañosa para los intereses generales [artículo 88.2.b) LJCA]. 1.3.3. Afección a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) LJCA]. 1.3.4. Incidencia constitucional [artículo 88.2. LJCA, letras d) y e)]. 1.3.5. El Derecho de la Unión Europea (artículo 88.2.f) LJCA]. 1.3.6. Los supuesto de interés casacional objetivo “inominados” del artículo 88.2 LJCA. 1.3.7. Inexistencia de jurisprudencia [artículo 88.3.a) LJCA]. 1.3.8. Apartamiento deliberado de la jurisprudencia [artículo 88.3.b) LJCA].
1.4. La fundamentación sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo
2. Las decisiones sobre la preparación y la admisión del recurso.
2.1. La decisión sobre la preparación por el órgano autor de la resolución impugnada.
2.2. La decisión de admisión por el Tribunal Supremo
IV. LA TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS RECURSOS ADMITIDOS
V. LA SENTENCIA.


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La casación contencioso-administrativa estaba dejando de ser un instrumento adecuado para la formación de la jurisprudencia y para que el Tribunal Supremo cumpliera su papel de establecer pautas interpretativas uniformes del ordenamiento jurídico estatal. Las últimas reformas, elevando el umbral cuantitativo para acceder a la casación a sumas casi estratosféricas (600.000 euros), provocaron que quedaran al margen de la tarea jurisprudencial del Tribunal Supremo amplios sectores del ordenamiento administrativo y fiscal español. La Ley Orgánica 7/2015, en su disposición final tercera, modificó la Ley 29/1998 para reformar en profundidad el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, ampliando el catálogo de resoluciones recurribles y haciendo pivotar la admisión del recurso sobre un nuevo concepto: “el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. Este trabajo explica las razones de la reforma, analiza la nueva disciplina legal y da cuenta de los primeros criterios del Tribunal Supremo en la puesta en marcha del nuevo recurso de casación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: LOS PRECEDENTES Y LA SITUACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA REFORMA
II. UN NECESARIO CAMBIO DE PARADIGMA: EL INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO.
1. Los primeros impulsos
2. Los dos claves de la reforma.
2.1. Las resoluciones recurribles.
2.2. La razón que justifica la admisión del recurso: el interés casacional objetivo
3. Los supuestos de interés casacional objetivo del artículo 88.2 LJCA.
3.1. Resoluciones contradictorias ante supuestos sustancialmente iguales.
3.2. Sentencia con doctrina gravemente dañosa para los intereses generales.
3.3. Afección a un gran número de situaciones.
3.4. La incidencia constitucional.
3.5. El Derecho de la Unión Europea.
3.6. Disposiciones de carácter general.
3.7. Convenios interadministrativos.
3.8. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales
4. Las presunciones de interés casacional objetivo del artículo 88.3 LJCA.
4.1. Inexistencia de jurisprudencia.
4.2. Apartamiento deliberado de la jurisprudencia.
4.3. Declaración de nulidad de una disposición general.
4.4. El interés casacional “protocolario”
III. LA PREPARACIÓN Y LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1. La preparación del recurso.
1.1. Las infracciones procedimentales causantes de indefensión: en especial, las incongruencias omisivas.
1.2. El juicio de relevancia.
1.3. La fundamentación del interés casacional objetivo. 1.3.1. Sentencias contradictorias [artículo 88.2.a) LJCA]. 1.3.2. Doctrina gravemente dañosa para los intereses generales [artículo 88.2.b) LJCA]. 1.3.3. Afección a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) LJCA]. 1.3.4. Incidencia constitucional [artículo 88.2. LJCA, letras d) y e)]. 1.3.5. El Derecho de la Unión Europea (artículo 88.2.f) LJCA]. 1.3.6. Los supuesto de interés casacional objetivo “inominados” del artículo 88.2 LJCA. 1.3.7. Inexistencia de jurisprudencia [artículo 88.3.a) LJCA]. 1.3.8. Apartamiento deliberado de la jurisprudencia [artículo 88.3.b) LJCA].
1.4. La fundamentación sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo
2. Las decisiones sobre la preparación y la admisión del recurso.
2.1. La decisión sobre la preparación por el órgano autor de la resolución impugnada.
2.2. La decisión de admisión por el Tribunal Supremo
IV. LA TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS RECURSOS ADMITIDOS
V. LA SENTENCIA.


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