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La respuesta a la financiación ilegal de los partidos políticos en el Derecho comparado
La LO 1/2015, de 30 de marzo, introduce en el Código Penal español un delito de financiación ilegal de partidos políticos. Con ello nuestro ordenamiento jurídico se alinea con el de los principales países de nuestro entorno -que ya contemplaban desde hace tiempo esta figura delictiva- y se refuerza el régimen sancionador previsto en la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. En esta contribución se compara el citado delito presente en el Derecho español con el existente en los derechos francés, italiano y alemán haciendo referencia además a las infracciones administrativas que en paralelo existen sobre el particular.
I. PLANTEAMIENTO
II. FRANCIA
III. ITALIA
IV. ALEMANIA
V. ESPAÑA.
5.1. Los delitos del art. 304 bis CP.
5.2. La responsabilidad penal del partido politico.
5.3. El delito del art. 304 ter CP
VI. CONCLUSIONES
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La LO 1/2015, de 30 de marzo, introduce en el Código Penal español un delito de financiación ilegal de partidos políticos. Con ello nuestro ordenamiento jurídico se alinea con el de los principales países de nuestro entorno -que ya contemplaban desde hace tiempo esta figura delictiva- y se refuerza el régimen sancionador previsto en la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. En esta contribución se compara el citado delito presente en el Derecho español con el existente en los derechos francés, italiano y alemán haciendo referencia además a las infracciones administrativas que en paralelo existen sobre el particular.
I. PLANTEAMIENTO
II. FRANCIA
III. ITALIA
IV. ALEMANIA
V. ESPAÑA.
5.1. Los delitos del art. 304 bis CP.
5.2. La responsabilidad penal del partido politico.
5.3. El delito del art. 304 ter CP
VI. CONCLUSIONES