Diccionario panhispánico del español jurídico

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El recurso de amparo y la especial trascendencia constitucional

por Beladiez Rojo, Margarita

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2017
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La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional efectuada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, modificó la naturaleza del recurso de amparo al establecer que para que este recurso pueda ser admitido a trámite es necesario, entre otros requisitos, que la cuestión planteada en el mismo tenga especial trascendencia constitucional. Los diez años que han transcurrido desde que se llevó a cabo esta reforma permiten abordar el estudio de este requisito tomando en consideración, además de su regulación legal, la abundante jurisprudencia constitucional recaída sobre esta cuestión, así como los importantes estudios doctrinales realizados sobre el no ya tan “nuevo amparo”.
En este trabajo se aborda, por una parte, el análisis del concepto “especial trascendencia constitucional”, prestando especial atención a si la decisión por la que el Tribunal Constitucional estima que concurre esta exigencia es una decisión discrecional o reglada. A continuación se analizan los criterios que, según la jurisprudencia constitucional -criterios que han sido establecidos por la STC 155/2009- determinan la apreciación de este requisito y, además, se examina si la apariencia de lesión sigue siendo necesaria para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite. Por otra parte, es también objeto de estudio la incidencia que tiene el requisito de la especial trascendencia constitucional en la configuración procesal del recurso de amparo. Por último, se alude a la llamada vertiente formal de la especial trascendencia constitucional, esto es, al requisito de la justificación de la especial trascendencia constitucional que establece el art. 49.1 LOTC, exponiéndose el alcance de esta carga procesal y la doctrina que, en relación con la misma, ha establecido el Tribunal Constitucional.
Este artículo ofrece un análisis pormenorizado, sistemático y crítico de las cuestiones que suscita “la especial trascendencia constitucional” en el que, al hilo de la jurisprudencia constitucional, se estudian los problemas que la exigencia de este requisito plantea tanto en la dimensión conceptual del recurso de amparo como en su aplicación práctica.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA APRECIACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA: ¿DECISIÓN REGLADA O DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ¿UN DEBATE ESTERIL?.-
1. La configuración legal del concepto “especial trascendencia constitucional”
2. Interpretación de la noción “especial trascendencia constitucional” por el Tribunal Constitucional
3. ¿El calificar la decisión relativa a la especial trascendencia constitucional como reglada o discrecional tiene consecuencias jurídicas o es solo un debate puramente teórico?
III. LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. CRITERIOS QUE PERMITEN PRECISAR ESTE CONCEPTO.-
1. Los criterios de especial trascendencia constitucional establecidos en la STC 155/2009.-
A) Cuando el recurso plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.-
B) Aclaración o cambio de doctrina.-
C) Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.-
a) Actos dictados en virtud de normas con rango de ley que se consideren contrarias a derechos a fundamentales.-
b) Actos dictados en aplicación de reglamentos y normas de Derecho internacional que pudieran ser contrarias a derechos fundamentales.-
D) Interpretación jurisprudencial lesiva de derechos fundamentales.-
E) Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional o existencia de resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.-
a) El incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional.-
b) La existencia de resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.-
F) Negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.-
a) Negativa manifiesta expresa a acatar la doctrina constitucional.-
b) Actos concluyentes de lo que se deduce la voluntad de no acatar la doctrina constitucional.-
c) Negativa manifiesta implícita a acatar la doctrina constitucional.-
G) Trascendencia general de los efectos del amparo.-
a) La relevancia y general repercusión social o económica de la cuestión planteada en el recurso de amparo como causa de especial trascendencia constitucional.-
b) Recursos de amparo que puedan tener unas consecuencias políticas generales. En especial los recursos electorales y parlamentarios.-
2.Otros criterios de especial trascendencia constitucional distintos de los establecidos en la STC 155/2009
IV. LA APARIENCIA DE LESIÓN Y LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. ¿ES LA INEXISTENCIA DE LESIÓN UNA CAUSA DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE AMPARO?
V. LA CONFIGURACIÓN PROCESAL DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL.-
1. ¿La especial trascendencia constitucional se exige del recurso o de cada uno de los motivos?
2. La especial trascendencia constitucional ha de vincularse con el problema constitucional que se resuelva en el recurso de amparo
3. ¿Puede en Sentencia revocarse la decisión inicial por la que se consideró que un recurso de amparo tenía especial trascendencia constitucional e inadmitir el recurso por este motivo?
4. ¿Está el Tribunal Constitucional vinculado a los motivos en los que el recurrente justifica la especial trascendencia constitucional o puede apreciarla por motivos distintos de los expresamente alegados?
5. La especial trascendencia constitucional y la terminación del proceso por desistimiento
VI. LA JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL.
VII. BIBLIOGRAFÍA.


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La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional efectuada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, modificó la naturaleza del recurso de amparo al establecer que para que este recurso pueda ser admitido a trámite es necesario, entre otros requisitos, que la cuestión planteada en el mismo tenga especial trascendencia constitucional. Los diez años que han transcurrido desde que se llevó a cabo esta reforma permiten abordar el estudio de este requisito tomando en consideración, además de su regulación legal, la abundante jurisprudencia constitucional recaída sobre esta cuestión, así como los importantes estudios doctrinales realizados sobre el no ya tan “nuevo amparo”.
En este trabajo se aborda, por una parte, el análisis del concepto “especial trascendencia constitucional”, prestando especial atención a si la decisión por la que el Tribunal Constitucional estima que concurre esta exigencia es una decisión discrecional o reglada. A continuación se analizan los criterios que, según la jurisprudencia constitucional -criterios que han sido establecidos por la STC 155/2009- determinan la apreciación de este requisito y, además, se examina si la apariencia de lesión sigue siendo necesaria para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite. Por otra parte, es también objeto de estudio la incidencia que tiene el requisito de la especial trascendencia constitucional en la configuración procesal del recurso de amparo. Por último, se alude a la llamada vertiente formal de la especial trascendencia constitucional, esto es, al requisito de la justificación de la especial trascendencia constitucional que establece el art. 49.1 LOTC, exponiéndose el alcance de esta carga procesal y la doctrina que, en relación con la misma, ha establecido el Tribunal Constitucional.
Este artículo ofrece un análisis pormenorizado, sistemático y crítico de las cuestiones que suscita “la especial trascendencia constitucional” en el que, al hilo de la jurisprudencia constitucional, se estudian los problemas que la exigencia de este requisito plantea tanto en la dimensión conceptual del recurso de amparo como en su aplicación práctica.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA APRECIACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA: ¿DECISIÓN REGLADA O DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ¿UN DEBATE ESTERIL?.-
1. La configuración legal del concepto “especial trascendencia constitucional”
2. Interpretación de la noción “especial trascendencia constitucional” por el Tribunal Constitucional
3. ¿El calificar la decisión relativa a la especial trascendencia constitucional como reglada o discrecional tiene consecuencias jurídicas o es solo un debate puramente teórico?
III. LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. CRITERIOS QUE PERMITEN PRECISAR ESTE CONCEPTO.-
1. Los criterios de especial trascendencia constitucional establecidos en la STC 155/2009.-
A) Cuando el recurso plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.-
B) Aclaración o cambio de doctrina.-
C) Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.-
a) Actos dictados en virtud de normas con rango de ley que se consideren contrarias a derechos a fundamentales.-
b) Actos dictados en aplicación de reglamentos y normas de Derecho internacional que pudieran ser contrarias a derechos fundamentales.-
D) Interpretación jurisprudencial lesiva de derechos fundamentales.-
E) Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional o existencia de resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.-
a) El incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional.-
b) La existencia de resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.-
F) Negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.-
a) Negativa manifiesta expresa a acatar la doctrina constitucional.-
b) Actos concluyentes de lo que se deduce la voluntad de no acatar la doctrina constitucional.-
c) Negativa manifiesta implícita a acatar la doctrina constitucional.-
G) Trascendencia general de los efectos del amparo.-
a) La relevancia y general repercusión social o económica de la cuestión planteada en el recurso de amparo como causa de especial trascendencia constitucional.-
b) Recursos de amparo que puedan tener unas consecuencias políticas generales. En especial los recursos electorales y parlamentarios.-
2.Otros criterios de especial trascendencia constitucional distintos de los establecidos en la STC 155/2009
IV. LA APARIENCIA DE LESIÓN Y LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. ¿ES LA INEXISTENCIA DE LESIÓN UNA CAUSA DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE AMPARO?
V. LA CONFIGURACIÓN PROCESAL DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL.-
1. ¿La especial trascendencia constitucional se exige del recurso o de cada uno de los motivos?
2. La especial trascendencia constitucional ha de vincularse con el problema constitucional que se resuelva en el recurso de amparo
3. ¿Puede en Sentencia revocarse la decisión inicial por la que se consideró que un recurso de amparo tenía especial trascendencia constitucional e inadmitir el recurso por este motivo?
4. ¿Está el Tribunal Constitucional vinculado a los motivos en los que el recurrente justifica la especial trascendencia constitucional o puede apreciarla por motivos distintos de los expresamente alegados?
5. La especial trascendencia constitucional y la terminación del proceso por desistimiento
VI. LA JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL.
VII. BIBLIOGRAFÍA.


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