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El alcance y los límites de los instrumentos constitucionales de participación directa
La doctrina del Tribunal Constitucional que considera a los instrumentos de participación política directa como un método accesorio, marginal y excepcional de completar el modelo de participación electoral/representativa se puede considerar obsoleto en la medida que sigue considerando a los instrumentos como el referéndum o la iniciativa legislativa popular complementarios de la participación representativa y abandonados a la discrecionalidad del Legislador. Esa opción choca con el principio democrático del art. 1 y con la garantía de la participación como derecho del art. 23, ambos de la Constitución. Los instrumentos de participación no compiten entre sí, sino que colaboran en pos de la configuración de un modelo democrático. La construcción interpretativa imperante, conectada a la desidia y la desconfianza del propio Legislador han convertido la práctica participativa directa en inapreciable, en cuanto a sus usos y los resultados alcanzados, y, paralelamente, en frustrante para la ciudadanía. En consecuencia, urge identificar, tras más de 35 años de práctica político-constitucional, las causas que convierten en inoperante a los instrumentos de participación directa definidos en la propia Constitución y proponer las respuestas más adecuadas para la inversión de la tendencia detectada en el modelo democrático español hacia la reducción de la participación política al estrecho campo electoral.
I. LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL MODELO DE DEMOCRACIA CONSTITUCIONALMENTE DEFINIDO
II. LA PRÁCTICA REFERENDATARIA
III. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
1. La combinación de regulaciones
2. Las pautas detectadas a partir del uso de la institución
3. Las lógicas de las mejoras en el rediseño de la iniciativa legislativa popular
IV. LA REVOCACIÓN DE CARGOS, EL FIN DEL MANDATO Y LA FATIGA LEGISLATIVA DEL MODELO REPRESENTATIVO
V. UN CAMBIO DE PARADIGMA.
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La doctrina del Tribunal Constitucional que considera a los instrumentos de participación política directa como un método accesorio, marginal y excepcional de completar el modelo de participación electoral/representativa se puede considerar obsoleto en la medida que sigue considerando a los instrumentos como el referéndum o la iniciativa legislativa popular complementarios de la participación representativa y abandonados a la discrecionalidad del Legislador. Esa opción choca con el principio democrático del art. 1 y con la garantía de la participación como derecho del art. 23, ambos de la Constitución. Los instrumentos de participación no compiten entre sí, sino que colaboran en pos de la configuración de un modelo democrático. La construcción interpretativa imperante, conectada a la desidia y la desconfianza del propio Legislador han convertido la práctica participativa directa en inapreciable, en cuanto a sus usos y los resultados alcanzados, y, paralelamente, en frustrante para la ciudadanía. En consecuencia, urge identificar, tras más de 35 años de práctica político-constitucional, las causas que convierten en inoperante a los instrumentos de participación directa definidos en la propia Constitución y proponer las respuestas más adecuadas para la inversión de la tendencia detectada en el modelo democrático español hacia la reducción de la participación política al estrecho campo electoral.
I. LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL MODELO DE DEMOCRACIA CONSTITUCIONALMENTE DEFINIDO
II. LA PRÁCTICA REFERENDATARIA
III. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
1. La combinación de regulaciones
2. Las pautas detectadas a partir del uso de la institución
3. Las lógicas de las mejoras en el rediseño de la iniciativa legislativa popular
IV. LA REVOCACIÓN DE CARGOS, EL FIN DEL MANDATO Y LA FATIGA LEGISLATIVA DEL MODELO REPRESENTATIVO
V. UN CAMBIO DE PARADIGMA.