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Expropiación legislativa de una pensión extraordinaria y leyes de caso único. Comentario a la STC 45/2018, de 26 de abril
La sentencia considera que no se puede privar por ley una pensión extraordinaria. Sin embargo, esto puede ser contradictorio con la propia jurisprudencia del TC y con la específica naturaleza del bien afectado. Por otro lado, las llamadas leyes expropiatorias de caso único no debían admitirse ni en circunstancias excepcionales.
1. Planteamiento
2. Relato de los hechos
3. Privación en sí del derecho a la pensión extraordinaria. ¿Es inmodificable este derecho?
4. La inviabilidad de las leyes expropiatorias de caso único
5. Retroactividad de la privación de la pensión extraordinaria
6. Bibliografía.

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La sentencia considera que no se puede privar por ley una pensión extraordinaria. Sin embargo, esto puede ser contradictorio con la propia jurisprudencia del TC y con la específica naturaleza del bien afectado. Por otro lado, las llamadas leyes expropiatorias de caso único no debían admitirse ni en circunstancias excepcionales.
1. Planteamiento
2. Relato de los hechos
3. Privación en sí del derecho a la pensión extraordinaria. ¿Es inmodificable este derecho?
4. La inviabilidad de las leyes expropiatorias de caso único
5. Retroactividad de la privación de la pensión extraordinaria
6. Bibliografía.

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