Diccionario panhispánico del español jurídico

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Bases jurídicas derivadas, delegación legislativa y poder de ejecución: el equilibrio institucional. Comentario a la sentencia del TJUE de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo c. Consejo

por Navarro Batista, Nicolás

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 18

Este artículo aborda la sentencia del TJUE de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo c. Consejo, C-133/06. El Tribunal analiza si es válido el procedimiento diseñado por la Directiva 2005/85/CE para elaborar la lista de países de origen seguros en el marco del procedimiento para conceder o rechazar la solicitudes de asilo. El Tribunal concluye que el Derecho Comunitario no admite la utilización de bases jurídicas derivadas porque vulnera el Tratado y el equilibrio institucional. Por ello, anula los artículos 29 y 36 de la Directiva 2005/85/CE y concluye que resulta aplicable el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

This article considers the judgement of the Court (Grande Chamber) of 6 may 2008, European Parliamen v. Council of the European Union, case C-133/06. The Court analyses the legality of the procedure for adopting or amending the lists of safe countries of origin in order to grant or withdraw the refugee status. The Court annuls articles 29 and 36 of Council Directive 2005/85/EC because the establishment of secondary legal bases exceeds the powers conferred on the Council by the Treaty and undermines the principle of institutional balance. The institutions must proceed in compliance of the co-decision procedure.

Tabla de Contenidos

I.- Introducción
II. El contexto del asunto: el procedimiento para la evaluación de la solicitud de asilo y la designación de los países “seguros”
III. La primera opción: la reserva de competencias de ejecución en favor del consejo
IV. La segunda opción: la competencia del consejo para crear bases jurídicas derivadas
V. La base jurídica adecuada: del dictamen del PE a la codecisión (art. 67.5 TCE)


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Este artículo aborda la sentencia del TJUE de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo c. Consejo, C-133/06. El Tribunal analiza si es válido el procedimiento diseñado por la Directiva 2005/85/CE para elaborar la lista de países de origen seguros en el marco del procedimiento para conceder o rechazar la solicitudes de asilo. El Tribunal concluye que el Derecho Comunitario no admite la utilización de bases jurídicas derivadas porque vulnera el Tratado y el equilibrio institucional. Por ello, anula los artículos 29 y 36 de la Directiva 2005/85/CE y concluye que resulta aplicable el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

This article considers the judgement of the Court (Grande Chamber) of 6 may 2008, European Parliamen v. Council of the European Union, case C-133/06. The Court analyses the legality of the procedure for adopting or amending the lists of safe countries of origin in order to grant or withdraw the refugee status. The Court annuls articles 29 and 36 of Council Directive 2005/85/EC because the establishment of secondary legal bases exceeds the powers conferred on the Council by the Treaty and undermines the principle of institutional balance. The institutions must proceed in compliance of the co-decision procedure.

Tabla de Contenidos

I.- Introducción
II. El contexto del asunto: el procedimiento para la evaluación de la solicitud de asilo y la designación de los países “seguros”
III. La primera opción: la reserva de competencias de ejecución en favor del consejo
IV. La segunda opción: la competencia del consejo para crear bases jurídicas derivadas
V. La base jurídica adecuada: del dictamen del PE a la codecisión (art. 67.5 TCE)


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