Diccionario panhispánico del español jurídico

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Erradicar la venta de madera ilegal: nuevos requisitos de mercado para la madera y sus productos en la UE

por Castroviejo Bolíbar, Miguel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 23

La comercialización de madera de origen ilegal quedará prohibida en la Unión Europea a partir del 13 de marzo de 2013 de acuerdo con un nuevo reglamento sobre comercialización de madera aprobado por la Unión Europea y que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre de 2010 . La norma trae nuevas obligaciones para todos los operadores del mercado que comercian con este tipo de productos y, sin lugar a dudas, impondrá cambios sustantivos en las maneras de proceder actuales. Por otra parte, desde el punto de vista ambiental y social debería ser una norma muy rentable ya que aportará grandes beneficios en materia de conservación de la biodiversidad y de lucha contra el cambio climático, al tiempo que contribuirá a eliminar los nefastos efectos sociales y económicos del tráfico de madera ilegal.

Placing illegally harvested timber on the EU market will be prohibited as by of 13 March 2013, following a new regulation on placing timber and timber products on the market. This new regulation entered into force on 2 December 2010 . It establishes new obligations for all market operators who trade that kind of products. Its implementation will entail substantial changes in relation to current market practices. On the other hand, and from an environmental and social point of view, it is a very cost-efficient regulation as it will bring important benefits for biodiversity conservation and for combating climate change, while decisively contributing to reduce the undesirable negative social and economic effects of trade on illegally logged timber

Tabla de Contenidos

I. El problema de la madera ilegal
II. Desterrar la madera de origen ilegal del mercado de la Unión Europea: la prohibición y el sistema de diligencia debida
III. Agentes, comerciantes y productos concernidos
IV. La madera de carácter legal
V. Agentes y entidades de supervisión
VI. Autoridades competentes, controles y sanciones
VII. Las aportaciones del consejo y el parlamento europeo en el procedimiento legislativo.


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La comercialización de madera de origen ilegal quedará prohibida en la Unión Europea a partir del 13 de marzo de 2013 de acuerdo con un nuevo reglamento sobre comercialización de madera aprobado por la Unión Europea y que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre de 2010 . La norma trae nuevas obligaciones para todos los operadores del mercado que comercian con este tipo de productos y, sin lugar a dudas, impondrá cambios sustantivos en las maneras de proceder actuales. Por otra parte, desde el punto de vista ambiental y social debería ser una norma muy rentable ya que aportará grandes beneficios en materia de conservación de la biodiversidad y de lucha contra el cambio climático, al tiempo que contribuirá a eliminar los nefastos efectos sociales y económicos del tráfico de madera ilegal.

Placing illegally harvested timber on the EU market will be prohibited as by of 13 March 2013, following a new regulation on placing timber and timber products on the market. This new regulation entered into force on 2 December 2010 . It establishes new obligations for all market operators who trade that kind of products. Its implementation will entail substantial changes in relation to current market practices. On the other hand, and from an environmental and social point of view, it is a very cost-efficient regulation as it will bring important benefits for biodiversity conservation and for combating climate change, while decisively contributing to reduce the undesirable negative social and economic effects of trade on illegally logged timber

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I. El problema de la madera ilegal
II. Desterrar la madera de origen ilegal del mercado de la Unión Europea: la prohibición y el sistema de diligencia debida
III. Agentes, comerciantes y productos concernidos
IV. La madera de carácter legal
V. Agentes y entidades de supervisión
VI. Autoridades competentes, controles y sanciones
VII. Las aportaciones del consejo y el parlamento europeo en el procedimiento legislativo.


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