Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las injurias al Rey a la luz de la Jurisprudencia del TEDH. Sentencia del TEDH. Otegi Mondragon contra España (Requête nº 2034/07), de 15 marzo 2011.

por Sánchez de Diego Fernández de la Riva, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 24

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a España por haber vulnerado la libertad de expresión de Arnaldo Otegui, portavoz, en aquel momento, de Sozialist Abertzaleak. El Tribunal Supremo condenó a Otegui por un delito de injurias al Rey y el Tribunal Constitucional avaló dicha resolución. El TEDH considera que se violó el art. 10 del Convenio por no existir proporcionalidad entre la condena al demandante y el objetivo de la mismas -proteger la reputación del Rey. El TEDH interpreta los hechos como una crítica a un representante político, al Rey como institución, en relación a un asunto de interés general y recuerda que la libertad de expresión solo puede ser limitada de forma muy excepcional cuando exista, entre otras causas, una necesidad social imperiosa. La sentencia parece estar en consonancia con la jurisprudencia europea más reciente sobre crítica política. Sin embargo, existen importantes matices que podrían haber significado un fallo radicalmente diferente. Comenzando por el análisis de la jurisprudencia europea que se cita en el caso y con el que no hay una identidad fáctica. Además, a nuestro juicio el tribunal obvia el hecho de que las declaraciones de Otegui podrían ser consideradas como incitadoras al odio y la violencia, lo que haría que quedaran desprotegidas por la libertad de expresión. En este sentido la protección de la Jefatura del Estado más que una cuestión relativa al honor, se trataría de algo concerniente al orden público.

The European Court of Human Rights has recently issued a ruling in which it condemned Spain for having violated the freedom of expression of Arnaldo Otegui, spokesman, at the time, of Sozialisten Abertzaleak. The Supreme Court sentenced Otegui defamation by the King and the Constitutional Court endorsed the resolution. The ECHR considered a violation of art. 10 of the Convention because there is no proportionality between the petitioner´s sentence and the objective -protecting the reputation of the King. The ECHR interprets the events as a critique of a political representative -to the King as an institution- in relation to a matter of general interest and remind that the freedom of expression can only be limited excepcionally, when there is, among other things, a pressing social need. The sentence seems to be in line with recent European case law on political criticism.

Tabla de Contenidos

I. Los sujetos del caso
II. Las manifestaciones
III. Las manifestaciones y el lenguaje provocador
IV. Las manifestaciones, el discurso de odio y la incitación a la violencia
V. Las manifestaciones: hechos, ideas y opiniones
VI. Conclusiones


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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a España por haber vulnerado la libertad de expresión de Arnaldo Otegui, portavoz, en aquel momento, de Sozialist Abertzaleak. El Tribunal Supremo condenó a Otegui por un delito de injurias al Rey y el Tribunal Constitucional avaló dicha resolución. El TEDH considera que se violó el art. 10 del Convenio por no existir proporcionalidad entre la condena al demandante y el objetivo de la mismas -proteger la reputación del Rey. El TEDH interpreta los hechos como una crítica a un representante político, al Rey como institución, en relación a un asunto de interés general y recuerda que la libertad de expresión solo puede ser limitada de forma muy excepcional cuando exista, entre otras causas, una necesidad social imperiosa. La sentencia parece estar en consonancia con la jurisprudencia europea más reciente sobre crítica política. Sin embargo, existen importantes matices que podrían haber significado un fallo radicalmente diferente. Comenzando por el análisis de la jurisprudencia europea que se cita en el caso y con el que no hay una identidad fáctica. Además, a nuestro juicio el tribunal obvia el hecho de que las declaraciones de Otegui podrían ser consideradas como incitadoras al odio y la violencia, lo que haría que quedaran desprotegidas por la libertad de expresión. En este sentido la protección de la Jefatura del Estado más que una cuestión relativa al honor, se trataría de algo concerniente al orden público.

The European Court of Human Rights has recently issued a ruling in which it condemned Spain for having violated the freedom of expression of Arnaldo Otegui, spokesman, at the time, of Sozialisten Abertzaleak. The Supreme Court sentenced Otegui defamation by the King and the Constitutional Court endorsed the resolution. The ECHR considered a violation of art. 10 of the Convention because there is no proportionality between the petitioner´s sentence and the objective -protecting the reputation of the King. The ECHR interprets the events as a critique of a political representative -to the King as an institution- in relation to a matter of general interest and remind that the freedom of expression can only be limited excepcionally, when there is, among other things, a pressing social need. The sentence seems to be in line with recent European case law on political criticism.

Tabla de Contenidos

I. Los sujetos del caso
II. Las manifestaciones
III. Las manifestaciones y el lenguaje provocador
IV. Las manifestaciones, el discurso de odio y la incitación a la violencia
V. Las manifestaciones: hechos, ideas y opiniones
VI. Conclusiones


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