Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un salvavidas para los derechos fundamentales europeos. Principios básicos de una doctrina Solange en el Derecho de la Unión frente a los Estados miembros

por von Bogdandy, Armin

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 28

El artículo plantea un innovador enfoque para la protección de los derechos fundamentales europeos en los Estados miembros. El punto de partida de este artículo es el hallazgo, ilustrado por la libertad de los medios, de que la situación de los derechos fundamentales en algunos Estados miembros es motivo de creciente preocupación. La respuesta de la Comisión a esta situación ha sido tímida haciendo referencia al limitado ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Acto seguido, el TJUE reaccionó ampliando el concepto de “ámbito de aplicación” del derecho comunitario en aras de fortalecer la protección de los derechos fundamentales. Estos inconvenientes fácticos e inconsistencias dogmáticas de la jurisprudencia nos incentiva a proponer una modificación y un desarrollo de la protección de los derechos fundamentales europeos frente a los Estados miembros. Con este propósito como trasfondo, este artículo plantea vincular la protección de los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión. Este trabajo persigue colocar como “salvavidas” la “protección de los derechos humanos”, en el sentido del art. 2 TUE, en las manos de los ciudadanos de la Unión y de los tribunales nacionales. Así, la “esencia” del estatuto de ciudadano de la Unión es definido, según la más reciente jurisprudencia del TJUE, a través del contenido esencial de los derechos fundamentales, en conformidad con el art. 2 TUE, y posicionada frente a los Estados miembros en el marco de una doctrina Solange “a la inversa”: mientras los Estados miembros salvaguarden la esencia de los derechos fundamentales, permanecerán fuera del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si la presunción de cumplimiento con esta esencia es refutada, entonces se convierte en tarea de los tribunales nacionales, con el respaldo del TJUE, restaurar el disfrute de los derechos fundamentales del particular.

This article presents an innovative approach to EU fundamental rights protection against the Member States. It draws on recent studies which have shown that the fundamental rights situation in a number of Member States is an increasing cause for concern, particularly with respect to media freedom. The Commission’s response to this situation has been timid and basically consists of asserting that the scope of EU fundamental rights protection is strictly limited. The CJEU, on its part, reacted by broadening the “scope of Union law” in which EU fundamental rights apply to the Member States. These factual inconveniences and dogmatic inconsistencies in the jurisprudence demand changes and further development of EU fundamental rights protection against the Member States. Therefore, the article suggests opening up “respect for human rights” for individual legal actions via Union citizenship. As a “bailout”, the article proposes that Union citizens and domestic courts take in their hands “the protection of fundamental rights” in the meaning of Article 2 TEU. Thus, the “substance” of Union citizen rights, in accordance with the most recent CJEU jurisprudence, is defined by the essence of fundamental rights enshrined in Article 2 TEU. To put this into practice the article suggests a reverse Solange-doctrine, applied by the CJEU to the Member States: Outside the scope of the EU Charter of Fundamental Rights the Member States remain autonomous in fundamental rights protection as long as it can be presumed that they ensure the essence of fundamental rights enshrined in Article 2 TEU. However, should this presumption be rebutted, it is the task of domestic courts to restore, with the support of the CJEU, the fundamental rights of the individual.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. TRES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EUROPEOS FRENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS
1. La libertad de los medios: Un derecho fundamental en peligro
2. Los derechos fundamentales en los Estados miembros: ¿asunto de competencia de la UE?
3. ¿Cuál es el alcance del “ámbito de aplicación” del Derecho de la Unión?
III. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN COMO BASE DOCTRINAL PARA UNA PROTECCIÓN DE LA ESENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. La idea de una ciudadanía europea
2. La “esencia” de la ciudadanía de la Unión
3. El estatuto fundamental y los derechos fundamentales
IV. CARACTERÍSTICAS DE UNA DOCTRINA SOLANGE “A LA INVERSA”
1. El artículo 2 TUE y la esencia de los derechos fundamentales
2. La presunción de cumplimiento del artículo 2 TEU
3. Tres objeciones, tres réplicas
V. PERSPECTIVA: UNA NUEVA ETAPA EN EL PLURALISMO CONSTITUCIONAL EUROPEO


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El artículo plantea un innovador enfoque para la protección de los derechos fundamentales europeos en los Estados miembros. El punto de partida de este artículo es el hallazgo, ilustrado por la libertad de los medios, de que la situación de los derechos fundamentales en algunos Estados miembros es motivo de creciente preocupación. La respuesta de la Comisión a esta situación ha sido tímida haciendo referencia al limitado ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Acto seguido, el TJUE reaccionó ampliando el concepto de “ámbito de aplicación” del derecho comunitario en aras de fortalecer la protección de los derechos fundamentales. Estos inconvenientes fácticos e inconsistencias dogmáticas de la jurisprudencia nos incentiva a proponer una modificación y un desarrollo de la protección de los derechos fundamentales europeos frente a los Estados miembros. Con este propósito como trasfondo, este artículo plantea vincular la protección de los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión. Este trabajo persigue colocar como “salvavidas” la “protección de los derechos humanos”, en el sentido del art. 2 TUE, en las manos de los ciudadanos de la Unión y de los tribunales nacionales. Así, la “esencia” del estatuto de ciudadano de la Unión es definido, según la más reciente jurisprudencia del TJUE, a través del contenido esencial de los derechos fundamentales, en conformidad con el art. 2 TUE, y posicionada frente a los Estados miembros en el marco de una doctrina Solange “a la inversa”: mientras los Estados miembros salvaguarden la esencia de los derechos fundamentales, permanecerán fuera del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si la presunción de cumplimiento con esta esencia es refutada, entonces se convierte en tarea de los tribunales nacionales, con el respaldo del TJUE, restaurar el disfrute de los derechos fundamentales del particular.

This article presents an innovative approach to EU fundamental rights protection against the Member States. It draws on recent studies which have shown that the fundamental rights situation in a number of Member States is an increasing cause for concern, particularly with respect to media freedom. The Commission’s response to this situation has been timid and basically consists of asserting that the scope of EU fundamental rights protection is strictly limited. The CJEU, on its part, reacted by broadening the “scope of Union law” in which EU fundamental rights apply to the Member States. These factual inconveniences and dogmatic inconsistencies in the jurisprudence demand changes and further development of EU fundamental rights protection against the Member States. Therefore, the article suggests opening up “respect for human rights” for individual legal actions via Union citizenship. As a “bailout”, the article proposes that Union citizens and domestic courts take in their hands “the protection of fundamental rights” in the meaning of Article 2 TEU. Thus, the “substance” of Union citizen rights, in accordance with the most recent CJEU jurisprudence, is defined by the essence of fundamental rights enshrined in Article 2 TEU. To put this into practice the article suggests a reverse Solange-doctrine, applied by the CJEU to the Member States: Outside the scope of the EU Charter of Fundamental Rights the Member States remain autonomous in fundamental rights protection as long as it can be presumed that they ensure the essence of fundamental rights enshrined in Article 2 TEU. However, should this presumption be rebutted, it is the task of domestic courts to restore, with the support of the CJEU, the fundamental rights of the individual.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. TRES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EUROPEOS FRENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS
1. La libertad de los medios: Un derecho fundamental en peligro
2. Los derechos fundamentales en los Estados miembros: ¿asunto de competencia de la UE?
3. ¿Cuál es el alcance del “ámbito de aplicación” del Derecho de la Unión?
III. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN COMO BASE DOCTRINAL PARA UNA PROTECCIÓN DE LA ESENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. La idea de una ciudadanía europea
2. La “esencia” de la ciudadanía de la Unión
3. El estatuto fundamental y los derechos fundamentales
IV. CARACTERÍSTICAS DE UNA DOCTRINA SOLANGE “A LA INVERSA”
1. El artículo 2 TUE y la esencia de los derechos fundamentales
2. La presunción de cumplimiento del artículo 2 TEU
3. Tres objeciones, tres réplicas
V. PERSPECTIVA: UNA NUEVA ETAPA EN EL PLURALISMO CONSTITUCIONAL EUROPEO


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