Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contrato de trabajo celebrado por embajadas y competencia judicial internacional

por Guzmán Zapater, Mónica

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 29

El TJUE entiende que los litigios relativos a contrato de trabajo que enfrentan a una embajada y un trabajador, pueden ser sometidos a los foros de competencia judicial internacional previstos por el Reglamento UE nº 44/2001, incluso si el demandado-empleador (el Estado) se halla domiciliado en país tercero y en el contrato figura una cláusula de sumisión a jurisdicción de país tercero. El elemento más relevante es la equiparación en el tratamiento entre embajadas y sucursales. El juego de las reglas de competencia en esta materia, tal y como han sido interpretadas por el TJUE, ha cristalizado en el nuevo Reglamento 1215/2012, del PE y del Consejo, de 12 de diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

It is the EUCJ’s understanding that disputes arising in relation to labour contracts entered into between an embassy and one of its workers may be submitted to the international jurisdiction rules of EU Regulation 44/2001, even when the defendant/employer (the State) is domiciled in a non-member State and the contract contains a jurisdiction clause in favor of the non-member State. The most relevant factor is the equal treatment of embassies and braches. The set of competition rules relating to this issue, as interpreted by the ECJ, has materialized in new EP and Council Regulation 1215/2012 of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters entering into force in 2015.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONFORME DEL R Nº 44/2001
1. Objetivos generales de la Sección
2. Sobre la noción de sucursal y la equiparación de la embajada a un establecimiento secundario
3. La inmunidad de jurisdicción y la aplicabilidad del R nº 44/2001 como condicionantes previos.
a) La inmunidad de jurisdicción.
b) La aplicabilidad del R nº 44/2001
4. La modificación de los foros de competencia por obra de la voluntad de las partes en contrato individual de trabajo.
a) Acerca de la validez de la cláusula de sumisión pactada en el momento de la celebración del contrato.
b) La extensión del R nº 44/2001 a situaciones vinculadas con países terceros
III. LA PERSPECTIVA DE LA SOLUCIÓN DEL LITIGIO ¿CONDICIONA LA ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL?
IV. CONSIDERACIÓN FINAL


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El TJUE entiende que los litigios relativos a contrato de trabajo que enfrentan a una embajada y un trabajador, pueden ser sometidos a los foros de competencia judicial internacional previstos por el Reglamento UE nº 44/2001, incluso si el demandado-empleador (el Estado) se halla domiciliado en país tercero y en el contrato figura una cláusula de sumisión a jurisdicción de país tercero. El elemento más relevante es la equiparación en el tratamiento entre embajadas y sucursales. El juego de las reglas de competencia en esta materia, tal y como han sido interpretadas por el TJUE, ha cristalizado en el nuevo Reglamento 1215/2012, del PE y del Consejo, de 12 de diciembre 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

It is the EUCJ’s understanding that disputes arising in relation to labour contracts entered into between an embassy and one of its workers may be submitted to the international jurisdiction rules of EU Regulation 44/2001, even when the defendant/employer (the State) is domiciled in a non-member State and the contract contains a jurisdiction clause in favor of the non-member State. The most relevant factor is the equal treatment of embassies and braches. The set of competition rules relating to this issue, as interpreted by the ECJ, has materialized in new EP and Council Regulation 1215/2012 of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters entering into force in 2015.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONFORME DEL R Nº 44/2001
1. Objetivos generales de la Sección
2. Sobre la noción de sucursal y la equiparación de la embajada a un establecimiento secundario
3. La inmunidad de jurisdicción y la aplicabilidad del R nº 44/2001 como condicionantes previos.
a) La inmunidad de jurisdicción.
b) La aplicabilidad del R nº 44/2001
4. La modificación de los foros de competencia por obra de la voluntad de las partes en contrato individual de trabajo.
a) Acerca de la validez de la cláusula de sumisión pactada en el momento de la celebración del contrato.
b) La extensión del R nº 44/2001 a situaciones vinculadas con países terceros
III. LA PERSPECTIVA DE LA SOLUCIÓN DEL LITIGIO ¿CONDICIONA LA ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL?
IV. CONSIDERACIÓN FINAL


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