Diccionario panhispánico del español jurídico

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El mecanismo único de supervisión: un paso más en el largo camino hacia la unión bancaria

por García de Cal, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 30

El acuerdo del Consejo de la Unión Europea para la puesta en marcha del Mecanismo Europeo de Supervisión de las entidades de crédito alcanzado el pasado 13 de diciembre de 2012, introduce importantes novedades relacionadas con la función inspectora de las instituciones bancarias en el ámbito de la Unión Europea, en concreto con la estructura organizativa de la Administración supervisora. Esta nota presenta, desde una perspectiva crítica, las grandes líneas de esta reforma y un análisis de los elementos esenciales del sistema propuesto, en especial, en lo relativo a la diversidad de regímenes de control a los que quedarían sometidos entidades que realizan funciones esencialmente análogas, los criterios tomados en consideración para realizar tal discriminación y sus consecuencias desde el punto de vista de la eficacia del sistema de regulación.

The agreement of the Council of the European Union for the implementation of the Single Supervisory Mechanism of credit institutions reached on the 13th December 2012, introduces relevant developments relating to the inspection function of banking institutions in the area of Union Europe, in particular those related with the organizational structure of government oversight. This paper presents, from a critical perspective, the main lines of this reform and an analysis of the essential elements of the proposed system, particularly with regard to the diversity of control regimes that entities would be subject to, the criteria which have been taken into consideration for such discrimination and its consequences from the point of view of the effectiveness of the regulatory system.

Tabla de Contenidos

I. EL CONTEXTO DEL ACUERDO: LA REFORMA DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA EUROPEA COMO RESPUESTA A LA CRISIS ECONÓMICA
II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PUESTA EN MARCHA DEL MECANISMO ÚNICO DE SUPERVISIÓN
1. La instauración de un sistema dual de supervisión como solución a la diversidad de intereses nacionales en la materia
2. Los criterios de delimitación competencial empleados y sus consecuencias
III. CONCLUSIÓN: EL ACUERDO SUPONE UN AVANCE HACIA LA TODAVÍA LEJANA CONSECUCIÓN DE LA UNIÓN BANCARIA


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El acuerdo del Consejo de la Unión Europea para la puesta en marcha del Mecanismo Europeo de Supervisión de las entidades de crédito alcanzado el pasado 13 de diciembre de 2012, introduce importantes novedades relacionadas con la función inspectora de las instituciones bancarias en el ámbito de la Unión Europea, en concreto con la estructura organizativa de la Administración supervisora. Esta nota presenta, desde una perspectiva crítica, las grandes líneas de esta reforma y un análisis de los elementos esenciales del sistema propuesto, en especial, en lo relativo a la diversidad de regímenes de control a los que quedarían sometidos entidades que realizan funciones esencialmente análogas, los criterios tomados en consideración para realizar tal discriminación y sus consecuencias desde el punto de vista de la eficacia del sistema de regulación.

The agreement of the Council of the European Union for the implementation of the Single Supervisory Mechanism of credit institutions reached on the 13th December 2012, introduces relevant developments relating to the inspection function of banking institutions in the area of Union Europe, in particular those related with the organizational structure of government oversight. This paper presents, from a critical perspective, the main lines of this reform and an analysis of the essential elements of the proposed system, particularly with regard to the diversity of control regimes that entities would be subject to, the criteria which have been taken into consideration for such discrimination and its consequences from the point of view of the effectiveness of the regulatory system.

Tabla de Contenidos

I. EL CONTEXTO DEL ACUERDO: LA REFORMA DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA EUROPEA COMO RESPUESTA A LA CRISIS ECONÓMICA
II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PUESTA EN MARCHA DEL MECANISMO ÚNICO DE SUPERVISIÓN
1. La instauración de un sistema dual de supervisión como solución a la diversidad de intereses nacionales en la materia
2. Los criterios de delimitación competencial empleados y sus consecuencias
III. CONCLUSIÓN: EL ACUERDO SUPONE UN AVANCE HACIA LA TODAVÍA LEJANA CONSECUCIÓN DE LA UNIÓN BANCARIA


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