Diccionario panhispánico del español jurídico

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La interpretación conforme de la directiva 2000/78 a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de abril de 2013, en los asuntos acumulados HK Danmark (en representación de Jette Ring y de Lone Skouboue Werge)

por Marín Aís, José Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 32

La sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 constituye el primer pronunciamiento de este tribunal donde se efectúa una aplicación de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que la Unión Europea es parte. Esta sentencia sirve para determinar la relación entre la simple enfermedad y la discapacidad en el contexto de la Directiva 2000/78/CE, así como para establecer una definición uniforme de discapacidad vinculante para los 28 Estados miembros. Además, el TJUE se pronuncia sobre la obligación de realizar ajustes razonables para permitir la empleabilidad de personas con discapacidad, estableciendo la obligación de interpretar las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE en consonancia con la Convención de Naciones Unidas.

The judgment of the ECJ of 11th April 2013 is the first case in which the Luxembourg Court has applied the dispositions of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities to which the European Union is a party. This judgment is useful when it concerns the relationship between the mere illness and disability within the framework of the 2000/78/EC Directive, and it is also of utmost importance in order to establish a uniform legal concept of disability binding the 28 Member States. Furthermore, the ECJ adjudicates on the obligation for employers to provide reasonable accommodations in order to allow the employment of persons with disabilities, an obligation which results from the duty of consistent interpretation of the provisions of the 2000/78/EC Directive in the light of the United Nations Convention.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DEL CASO
III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ASUNTOS HK DANMARK C. DAB Y OTROS
1. Recepción, posición y eficacia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea: la obligación de interpretación conforme del derecho derivado a su objeto y finalidad
2. Definición de discapacidad
3. Obligación de realizar ajustes razonables
4. Cuestiones finales
IV. CONCLUSIONES


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La sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 constituye el primer pronunciamiento de este tribunal donde se efectúa una aplicación de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que la Unión Europea es parte. Esta sentencia sirve para determinar la relación entre la simple enfermedad y la discapacidad en el contexto de la Directiva 2000/78/CE, así como para establecer una definición uniforme de discapacidad vinculante para los 28 Estados miembros. Además, el TJUE se pronuncia sobre la obligación de realizar ajustes razonables para permitir la empleabilidad de personas con discapacidad, estableciendo la obligación de interpretar las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE en consonancia con la Convención de Naciones Unidas.

The judgment of the ECJ of 11th April 2013 is the first case in which the Luxembourg Court has applied the dispositions of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities to which the European Union is a party. This judgment is useful when it concerns the relationship between the mere illness and disability within the framework of the 2000/78/EC Directive, and it is also of utmost importance in order to establish a uniform legal concept of disability binding the 28 Member States. Furthermore, the ECJ adjudicates on the obligation for employers to provide reasonable accommodations in order to allow the employment of persons with disabilities, an obligation which results from the duty of consistent interpretation of the provisions of the 2000/78/EC Directive in the light of the United Nations Convention.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DEL CASO
III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ASUNTOS HK DANMARK C. DAB Y OTROS
1. Recepción, posición y eficacia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea: la obligación de interpretación conforme del derecho derivado a su objeto y finalidad
2. Definición de discapacidad
3. Obligación de realizar ajustes razonables
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