Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prohibición del uso de prendas y símbolos religiosos en el ámbito laboral. Aclaraciones del TJUE sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el caso Samira Achbita c. G4S Secure Solituions NV

por Pelayo Olmedo, José Daniel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 43

En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve por primera vez dos cuestiones prejudiciales que plantean la posibilidad de que una prohibición de vestir prendas o exhibir símbolos religiosos impuesta por la empresa en el ámbito laborar pueda ser una causa de discriminación por motivos religiosos tal y como viene prevista por la Directiva 2000/78. A pesar de que ambas resoluciones abordan el mismo tema presentan particularidades tan interesantes que permiten realizar un análisis específico de cada una de ellas. Este trabajo se centra en una de las dos resoluciones, el Caso C-157/15 Achbita, donde el TJUE debe aclarar si una norma de régimen interno, basada en el establecimiento por pate de la empresa de una política de neutralidad ideológica, religiosa y política, puede suponer una discriminación directa o indirecta en los términos previstos por la Directiva Europea. A lo largo del trabajo se abordarán cuestiones como la determinación del contenido de la libertad religiosa, el impacto de la prohibición sobre el concepto de discriminación o la necesidad de encontrar un equilibrio entre la libertad empresarial y la libertad religiosa para medir los intereses en juego. Se trata en definitiva de poner de manifiesto cuáles son los elementos que el TJUE ha tratado de resaltar cuando se pretende encontrar una solución que sirva de estándar para todos los países de la UE.

Tabla de Contenidos

I. LAS PRIMERAS DECISIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL USO DEL PAÑUELO ISLÁMICO EN EL ÁMBITO LABORAL
II. LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA FRENTE A LA AUTONOMÍA RELIGIOSA DEL TRABAJADOR. LOS ANTECEDENTES DEL CASO ACHBITA
III. LAS CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UNA DISCRIMINACIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR MOTIVOS RELIGIOSOS EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 2000/78/CE
1. Partiendo de una interpretación amplia del concepto y contenido de religión
2. Discriminación directa: la importancia del uso de un criterio neutro y el alcance personal de la norma
3. Discriminación indirecta: la importancia de criterios objetivos para justificar una diferencia de trato indirecta.
3.1. Sobre la legitimidad de la finalidad perseguida por la norma de régimen interno.
3.2. Sobre la adecuación de la medida adoptada con la finalidad perseguida.
3.3. Sobre la necesidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL EQUILIBRIO DE LA NORMA EN RELACIÓN CON EL TRABAJADOR: NO CAUSARLE UN PERJUICIO EXCESIVO


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En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve por primera vez dos cuestiones prejudiciales que plantean la posibilidad de que una prohibición de vestir prendas o exhibir símbolos religiosos impuesta por la empresa en el ámbito laborar pueda ser una causa de discriminación por motivos religiosos tal y como viene prevista por la Directiva 2000/78. A pesar de que ambas resoluciones abordan el mismo tema presentan particularidades tan interesantes que permiten realizar un análisis específico de cada una de ellas. Este trabajo se centra en una de las dos resoluciones, el Caso C-157/15 Achbita, donde el TJUE debe aclarar si una norma de régimen interno, basada en el establecimiento por pate de la empresa de una política de neutralidad ideológica, religiosa y política, puede suponer una discriminación directa o indirecta en los términos previstos por la Directiva Europea. A lo largo del trabajo se abordarán cuestiones como la determinación del contenido de la libertad religiosa, el impacto de la prohibición sobre el concepto de discriminación o la necesidad de encontrar un equilibrio entre la libertad empresarial y la libertad religiosa para medir los intereses en juego. Se trata en definitiva de poner de manifiesto cuáles son los elementos que el TJUE ha tratado de resaltar cuando se pretende encontrar una solución que sirva de estándar para todos los países de la UE.

Tabla de Contenidos

I. LAS PRIMERAS DECISIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL USO DEL PAÑUELO ISLÁMICO EN EL ÁMBITO LABORAL
II. LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA FRENTE A LA AUTONOMÍA RELIGIOSA DEL TRABAJADOR. LOS ANTECEDENTES DEL CASO ACHBITA
III. LAS CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UNA DISCRIMINACIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR MOTIVOS RELIGIOSOS EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 2000/78/CE
1. Partiendo de una interpretación amplia del concepto y contenido de religión
2. Discriminación directa: la importancia del uso de un criterio neutro y el alcance personal de la norma
3. Discriminación indirecta: la importancia de criterios objetivos para justificar una diferencia de trato indirecta.
3.1. Sobre la legitimidad de la finalidad perseguida por la norma de régimen interno.
3.2. Sobre la adecuación de la medida adoptada con la finalidad perseguida.
3.3. Sobre la necesidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL EQUILIBRIO DE LA NORMA EN RELACIÓN CON EL TRABAJADOR: NO CAUSARLE UN PERJUICIO EXCESIVO


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