Diccionario panhispánico del español jurídico

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El reconocimiento de la responsabilidad extracontractual de la Justicia Europea por sus propios incumplimientos: el primer pronunciamiento condenatorio por la concurrencia de dilaciones indebidas

por Marcos Martín, Teresa

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 44

Por primera vez, el Tribunal General de la Unión Europea reconoce la concurrencia de dilaciones indebidas en la resolución de asuntos de su competencia. En particular, y en el marco de una demanda por responsabilidad extracontractual, el propio Tribunal General estima procedente la indemnización a las empresas actoras en virtud de los perjuicios derivados de la tardanza en la resolución de los procedimientos previos. Se trata de la Sentencia de 10 de enero de 2017, Gascogne y Gascogne Sack Deutschland Gmbh contra Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, T-577/14, EU:T:2017:1, en la que constata la violación del derecho fundamental del segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. Analizamos su sentido y alcance, así como las particularidades de este pronunciamiento, al tiempo que traemos razón de las sucesivas resoluciones dictadas en pretensiones resarcitorias recaídas en asuntos fundados en similares argumentos.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
II. EL ASUNTO GASCOGNE Y GASCOGNE SACK DEUTSCHLAND GMBH.
1. Naturaleza y objeto del recurso. La responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.
2. Admisibilidad de la demanda: controversia sobre su falta de claridad y la pretendida prescripción.
3. El fondo del asunto.
3.1.- La ilicitud de la actuación del Tribunal General: La vulneración del plazo razonable de enjuiciamiento.
3.2- Los perjuicios alegados y la supuesta relación de causalidad.
3.2.1.- Los daños materiales.
3.2.2. Los daños morales
III. - LAS SUCESIVAS RESOLUCIONES DICTADAS SOBRE LAS DILACIONES INDEBIDAS
IV. VALORACIÓN FINAL


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Por primera vez, el Tribunal General de la Unión Europea reconoce la concurrencia de dilaciones indebidas en la resolución de asuntos de su competencia. En particular, y en el marco de una demanda por responsabilidad extracontractual, el propio Tribunal General estima procedente la indemnización a las empresas actoras en virtud de los perjuicios derivados de la tardanza en la resolución de los procedimientos previos. Se trata de la Sentencia de 10 de enero de 2017, Gascogne y Gascogne Sack Deutschland Gmbh contra Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, T-577/14, EU:T:2017:1, en la que constata la violación del derecho fundamental del segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. Analizamos su sentido y alcance, así como las particularidades de este pronunciamiento, al tiempo que traemos razón de las sucesivas resoluciones dictadas en pretensiones resarcitorias recaídas en asuntos fundados en similares argumentos.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
II. EL ASUNTO GASCOGNE Y GASCOGNE SACK DEUTSCHLAND GMBH.
1. Naturaleza y objeto del recurso. La responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.
2. Admisibilidad de la demanda: controversia sobre su falta de claridad y la pretendida prescripción.
3. El fondo del asunto.
3.1.- La ilicitud de la actuación del Tribunal General: La vulneración del plazo razonable de enjuiciamiento.
3.2- Los perjuicios alegados y la supuesta relación de causalidad.
3.2.1.- Los daños materiales.
3.2.2. Los daños morales
III. - LAS SUCESIVAS RESOLUCIONES DICTADAS SOBRE LAS DILACIONES INDEBIDAS
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