Diccionario panhispánico del español jurídico

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To Be or not to Be (A Terrorist). EU Anti-Terrorism Measures and International Humanitarian Law. Understanding Regime Interplay in Light of Recent EU Case Law

por Pantaleo, Luca

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 44

La relación entre el Derecho Internacional humanitario (DIH)n y la legislación europea en materia de contraterrorismo permanece sin resolver por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. En particular, la aplicación de medidas europeas contra el terrorismo a los actores no estatales involucrados en un conflicto armado ha dado lugar a controversia. De acuerdo con una interpretación estricta del principio de lex specialis, el DIH debe ser contemplado como el único grupo de normas que gobiernan la conducta de hostilidades. La imposición de sanciones económicas contra una parte en un conflicto armado sería por ello incompatible con dicho principio. En su sentencia LTTE publicada en 2014, el Tribunal General ha rechazado esta interpretación y ha decidido validar dichas sanciones a pesar de concluir que la entidad de turno estaba involucrada en un conflicto armado. En su reciente sentencia A y otros, el Tribunal de Justicia ha confirmado las conclusiones del Tribunal General. Este artículo de la bienvenida a la posición del Tribunal de Justicia en la medida en que reafirma el distinto propósito de las Decisiones Marco y las Posiciones Comunes como instrumentos jurídicos distintos, y la relación como lex specialis de estas últimas respecto del DIH. Aunque el Tribunal General afirma -si bien solo indirectamente- que dicha rama del derecho es lex specialis en el contexto de conflicto armado, condiciona dicha posición. El autor analiza dicho condicionamiento, concluyendo que el DIH solo puede ser aplicado como lex specialis a situaciones de conflicto armado si hay un conflicto de normas entre las sanciones antiterroristas prescritas por la UE y el mismo DIH.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Antecedentes de la disputa
III. La sentencia del TJCE en A y otros
IV. Una valoración crítica de la sentencia: el convincente rechazo del TJCE de una interpretación errónea de lex specialis (con una advertencia ...)
V. Epílogo. Las posibles implicaciones de A y otros fuera del ordenamiento jurídico de la UE


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La relación entre el Derecho Internacional humanitario (DIH)n y la legislación europea en materia de contraterrorismo permanece sin resolver por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. En particular, la aplicación de medidas europeas contra el terrorismo a los actores no estatales involucrados en un conflicto armado ha dado lugar a controversia. De acuerdo con una interpretación estricta del principio de lex specialis, el DIH debe ser contemplado como el único grupo de normas que gobiernan la conducta de hostilidades. La imposición de sanciones económicas contra una parte en un conflicto armado sería por ello incompatible con dicho principio. En su sentencia LTTE publicada en 2014, el Tribunal General ha rechazado esta interpretación y ha decidido validar dichas sanciones a pesar de concluir que la entidad de turno estaba involucrada en un conflicto armado. En su reciente sentencia A y otros, el Tribunal de Justicia ha confirmado las conclusiones del Tribunal General. Este artículo de la bienvenida a la posición del Tribunal de Justicia en la medida en que reafirma el distinto propósito de las Decisiones Marco y las Posiciones Comunes como instrumentos jurídicos distintos, y la relación como lex specialis de estas últimas respecto del DIH. Aunque el Tribunal General afirma -si bien solo indirectamente- que dicha rama del derecho es lex specialis en el contexto de conflicto armado, condiciona dicha posición. El autor analiza dicho condicionamiento, concluyendo que el DIH solo puede ser aplicado como lex specialis a situaciones de conflicto armado si hay un conflicto de normas entre las sanciones antiterroristas prescritas por la UE y el mismo DIH.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Antecedentes de la disputa
III. La sentencia del TJCE en A y otros
IV. Una valoración crítica de la sentencia: el convincente rechazo del TJCE de una interpretación errónea de lex specialis (con una advertencia ...)
V. Epílogo. Las posibles implicaciones de A y otros fuera del ordenamiento jurídico de la UE


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