Diccionario panhispánico del español jurídico

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Europa se enfrenta (por fin) al reto de los minerales conflictivos: el Reglamento 2017/821

por Martín Ortega, Olga

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
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El 17 de mayo de 2017 se aprobó el Reglamento 2017/821 17 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (el Reglamento). La nueva regulación establece una serie de obligaciones -de ejercer diligencia debida sobre la cadena de suministro- a los importadores de determinados minerales y metales, los cuales representan de forma explícita el vínculo entre situaciones de conflicto armado y violaciones masivas de derechos humanos y la producción global de todo tipo de productos indispensables para nuestra vida actual. Este artículo presenta de forma crítica el principal contenido de este Reglamento, contextualizándolo en los desarrollos normativos actuales y los esfuerzos por desarrollar el estándar de diligencia debida en la cadena de suministro de forma sustantiva y efectiva para evitar que las actividades corporativas tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. CONTEXTO
1. Minerales Conflictivos
II. OBJETIVOS Y CONTENIDO
1. Objeto y ámbito de aplicación
III. DILIGENCIA DEBIDA EN LA CADENA DE SUMINISTRO
1. El estándar de diligencia debida en materia de derechos humanos
2. El estándar internacional de referencia: Guía de Diligencia Debida de la OCDE
3. El sistema de diligencia debida en la cadena de suministro de Unión Europea.
3.1. Obligaciones relativas al sistema de gestión.
3.2. Obligaciones en materia de gestión de riesgos.
3.3. Obligaciones en materia de auditoria externa.
3.4. Obligaciones de comunicación
IV. ENTRADA EN VIGOR, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
V. CONCLUSIONES


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El 17 de mayo de 2017 se aprobó el Reglamento 2017/821 17 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (el Reglamento). La nueva regulación establece una serie de obligaciones -de ejercer diligencia debida sobre la cadena de suministro- a los importadores de determinados minerales y metales, los cuales representan de forma explícita el vínculo entre situaciones de conflicto armado y violaciones masivas de derechos humanos y la producción global de todo tipo de productos indispensables para nuestra vida actual. Este artículo presenta de forma crítica el principal contenido de este Reglamento, contextualizándolo en los desarrollos normativos actuales y los esfuerzos por desarrollar el estándar de diligencia debida en la cadena de suministro de forma sustantiva y efectiva para evitar que las actividades corporativas tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. CONTEXTO
1. Minerales Conflictivos
II. OBJETIVOS Y CONTENIDO
1. Objeto y ámbito de aplicación
III. DILIGENCIA DEBIDA EN LA CADENA DE SUMINISTRO
1. El estándar de diligencia debida en materia de derechos humanos
2. El estándar internacional de referencia: Guía de Diligencia Debida de la OCDE
3. El sistema de diligencia debida en la cadena de suministro de Unión Europea.
3.1. Obligaciones relativas al sistema de gestión.
3.2. Obligaciones en materia de gestión de riesgos.
3.3. Obligaciones en materia de auditoria externa.
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