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Algunas anotaciones sobre el difícil gozne entre justicia constitucional española y Derecho de la Unión Europea
El respeto y correcta aplicación del Derecho de la UE es considerado como una cuestión de legalidad ordinaria por el Tribunal Constitucional. Pese a ello, la posición especial del Derecho de la UE debido a los principios de primacía y aplicabilidad directa requiere algunas matizaciones. El desconocimiento por parte de los órganos judiciales de pronunciamientos del TJUE puede considerarse como una vulneración del sistema de fuentes. El no planteamiento de una cuestión prejudicial europea sin dar razones de esa opción, también puede constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial por inexistencia de motivación. La concurrencia de cuestión prejudicial europea y cuestión de inconstitucionalidad respecto de un mismo precepto, se resuelve con la precedencia de la primera sobre la segunda, asegurando de este modo que el pronunciamiento constitucional no es hipotético sino sobre una norma efectivamente aplicable al caso. Finalmente, parece procesalmente idóneo el uso del incidente de nulidad para examinar una cuestión de derecho europeo debatida en la instancia.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CANON TRADICIONAL
1. Rango infraconstitucional del DUE
2. La primacía del DUE
3. Control constitucional de las decisiones judiciales que no aplican el derecho interno por contravenir el DUE
4. Valor hermenéutico del DUE ex art. 10.2 CE
III. DESARROLLOS RECIENTES
1. Acto aclarado europeo y selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicada al proceso. STC 232/2015, de 5 de noviembre y STC 75/2017, de 19 de junio
2. La confluencia de varias cuestiones en un mismo proceso judicial:
a) Sucesividad
b) Simultaneidad
3. Efecto directo de Directiva no transpuesta. STC 13/2017, de 30 de enero
4. Obligación de remisión de cuestión prejudicial y naturaleza de la duda interpretativa. ATC 155/2016 y STC 135/2017, de 27 de noviembre
IV. RECAPITULACIÓN
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El respeto y correcta aplicación del Derecho de la UE es considerado como una cuestión de legalidad ordinaria por el Tribunal Constitucional. Pese a ello, la posición especial del Derecho de la UE debido a los principios de primacía y aplicabilidad directa requiere algunas matizaciones. El desconocimiento por parte de los órganos judiciales de pronunciamientos del TJUE puede considerarse como una vulneración del sistema de fuentes. El no planteamiento de una cuestión prejudicial europea sin dar razones de esa opción, también puede constituir una vulneración del derecho a la tutela judicial por inexistencia de motivación. La concurrencia de cuestión prejudicial europea y cuestión de inconstitucionalidad respecto de un mismo precepto, se resuelve con la precedencia de la primera sobre la segunda, asegurando de este modo que el pronunciamiento constitucional no es hipotético sino sobre una norma efectivamente aplicable al caso. Finalmente, parece procesalmente idóneo el uso del incidente de nulidad para examinar una cuestión de derecho europeo debatida en la instancia.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CANON TRADICIONAL
1. Rango infraconstitucional del DUE
2. La primacía del DUE
3. Control constitucional de las decisiones judiciales que no aplican el derecho interno por contravenir el DUE
4. Valor hermenéutico del DUE ex art. 10.2 CE
III. DESARROLLOS RECIENTES
1. Acto aclarado europeo y selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicada al proceso. STC 232/2015, de 5 de noviembre y STC 75/2017, de 19 de junio
2. La confluencia de varias cuestiones en un mismo proceso judicial:
a) Sucesividad
b) Simultaneidad
3. Efecto directo de Directiva no transpuesta. STC 13/2017, de 30 de enero
4. Obligación de remisión de cuestión prejudicial y naturaleza de la duda interpretativa. ATC 155/2016 y STC 135/2017, de 27 de noviembre
IV. RECAPITULACIÓN