Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estado y confesiones religiosas en el Derecho de la Unión Europea: la repercusión del artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la jurisprudencia del TJUE

por Polo Sabau, José Ramón

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 46

En este trabajo se analizan las razones subyacentes a la escasa o nula incidencia que hasta el momento ha tenido el art. 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo concerniente a cuestiones en las que, de uno u otro modo, se ha visto implicado el sistema de relación entre alguno de los Estados miembros y las confesiones religiosas. A este propósito, con carácter preliminar se analiza sumariamente el significado de esa peculiar norma incorporada al Derecho originario a raíz de la aprobación del Tratado de Lisboa, para después estudiar los muy escasos supuestos jurisprudenciales en los que el precepto ha tenido algún reflejo, confirmándose con ello que, en última instancia, se trata de una disposición que en la práctica ha tenido una muy escasa repercusión efectiva en este ámbito acorde al significado que se desprende de su tenor literal.

Tabla de Contenidos

I. EL SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 17 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
II. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN LOS PAÍSES MIEMBROS
1. La STJUE de 27 de junio de 2017, en el caso Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania
1.1. Las conclusiones de la Abogado General
1.2. El contenido de la sentencia
2. Las conclusiones del Abogado General en el caso Tietosuojavaltuutettu contra Jehovan Todistajat-Uskonnollinen Yhdyskunta
3. La STJUE de 17 de abril de 2018, en el caso Vera Egenberger V. Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung eV.
3.1. Las conclusiones del Abogado General.
3.2. El contenido de la sentencia
III. EL ART. 17 TFUE, UNA DISCUTIBLE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD RELIGIOSA HASTA EL MOMENTO INAPLICADA POR EL TJUE


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En este trabajo se analizan las razones subyacentes a la escasa o nula incidencia que hasta el momento ha tenido el art. 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo concerniente a cuestiones en las que, de uno u otro modo, se ha visto implicado el sistema de relación entre alguno de los Estados miembros y las confesiones religiosas. A este propósito, con carácter preliminar se analiza sumariamente el significado de esa peculiar norma incorporada al Derecho originario a raíz de la aprobación del Tratado de Lisboa, para después estudiar los muy escasos supuestos jurisprudenciales en los que el precepto ha tenido algún reflejo, confirmándose con ello que, en última instancia, se trata de una disposición que en la práctica ha tenido una muy escasa repercusión efectiva en este ámbito acorde al significado que se desprende de su tenor literal.

Tabla de Contenidos

I. EL SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 17 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
II. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO EN LOS PAÍSES MIEMBROS
1. La STJUE de 27 de junio de 2017, en el caso Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania
1.1. Las conclusiones de la Abogado General
1.2. El contenido de la sentencia
2. Las conclusiones del Abogado General en el caso Tietosuojavaltuutettu contra Jehovan Todistajat-Uskonnollinen Yhdyskunta
3. La STJUE de 17 de abril de 2018, en el caso Vera Egenberger V. Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung eV.
3.1. Las conclusiones del Abogado General.
3.2. El contenido de la sentencia
III. EL ART. 17 TFUE, UNA DISCUTIBLE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD RELIGIOSA HASTA EL MOMENTO INAPLICADA POR EL TJUE


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