Diccionario panhispánico del español jurídico

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Doctrina de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña. Revisión de oficio y ejecución de sentencias: el Asunto Fortín de la Reina

por Mir Puigpelat, Oriol

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 19

La Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora (LCJA) , a diferencia de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y de las leyes reguladoras de muchos otros órganos consultivos, no tuvo en cuenta la conveniencia de que la renovación de sus miembros se efectuara por partes. La renovación parcial resulta recomendable para garantizar la debida continuidad doctrinal. La Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno ha corregido dicha carencia. Esta ley también ha aprovechado la ocasión para ampliar el mandato de los miembros, que pasa de tres a seis años (renovable, como antes, una sola vez), en refuerzo de su independencia. La disposición modificativa segunda de la Ley 13/2008 otorga la siguiente nueva redacción al art. 3.3 LCJA [...]

Tabla de Contenidos

I. Modificación de la ley reguladora de la Comisión
II. Revisión de oficio de disposiciones generales con ocasión de ejecución de sentencias: el asunto Fortín de la Reina


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La Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora (LCJA) , a diferencia de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y de las leyes reguladoras de muchos otros órganos consultivos, no tuvo en cuenta la conveniencia de que la renovación de sus miembros se efectuara por partes. La renovación parcial resulta recomendable para garantizar la debida continuidad doctrinal. La Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno ha corregido dicha carencia. Esta ley también ha aprovechado la ocasión para ampliar el mandato de los miembros, que pasa de tres a seis años (renovable, como antes, una sola vez), en refuerzo de su independencia. La disposición modificativa segunda de la Ley 13/2008 otorga la siguiente nueva redacción al art. 3.3 LCJA [...]

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