Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comercio: horarios comerciales

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 20

La Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo económico del Gobierno de La Rioja 43/2004, de 23 de diciembre, por la que se determinan los domingos y días festivos del año 2005 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, así como los periodos de rebajas para dicho año, limitó dichos domingos y festivos a ocho, acogiéndose a las previsiones del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, por aquel entonces recién aprobada por las Cortes generales. Ante esto, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución decidió impugnarla y obtuvo su anulación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2 de diciembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 89/2005, sobre la base fundamentalmente de tres motivos: primero, por vulneración de la legislación básica estatal en la materia, dado que cuando la Orden se dictó seguía en vigor el artículo 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que no permitía restringir los domingos y festivos en que pueden abrir los establecimientos comerciales a menos de doce (la Ley 1/2004 no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2005); segundo, por infracción del artículo 19, apartado tercero, de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad autónoma de La Rioja, que exige que la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público se haga por la Consejería competente en materia de comercio previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, trámite que se habría omitido en el presente caso; y, tercero, por falta de motivación de la Orden impugnada, al no haberse justificado suficientemente ni las necesidades comerciales de la Comunidad autónoma de La Rioja que habrían aconsejado la reducción a ocho de los domingos y festivos en que podían abrir los establecimientos comerciales ni el atractivo comercial para los consumidores de los días elegidos, tal como requiere el artículo 4 de la Ley 1/2004 en sus apartados primero y quinto [...]

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I. Horarios comerciales. Apertura en domingos y días festivos. Determinación por las Comunidades autónomas: La Rioja.


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La Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo económico del Gobierno de La Rioja 43/2004, de 23 de diciembre, por la que se determinan los domingos y días festivos del año 2005 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, así como los periodos de rebajas para dicho año, limitó dichos domingos y festivos a ocho, acogiéndose a las previsiones del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, por aquel entonces recién aprobada por las Cortes generales. Ante esto, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución decidió impugnarla y obtuvo su anulación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2 de diciembre de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 89/2005, sobre la base fundamentalmente de tres motivos: primero, por vulneración de la legislación básica estatal en la materia, dado que cuando la Orden se dictó seguía en vigor el artículo 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que no permitía restringir los domingos y festivos en que pueden abrir los establecimientos comerciales a menos de doce (la Ley 1/2004 no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2005); segundo, por infracción del artículo 19, apartado tercero, de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad autónoma de La Rioja, que exige que la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público se haga por la Consejería competente en materia de comercio previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, trámite que se habría omitido en el presente caso; y, tercero, por falta de motivación de la Orden impugnada, al no haberse justificado suficientemente ni las necesidades comerciales de la Comunidad autónoma de La Rioja que habrían aconsejado la reducción a ocho de los domingos y festivos en que podían abrir los establecimientos comerciales ni el atractivo comercial para los consumidores de los días elegidos, tal como requiere el artículo 4 de la Ley 1/2004 en sus apartados primero y quinto [...]

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