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Seguridad privada: Es legal la no diferenciación por el Reglamento de Seguridad Privada de las figuras de Detective privado y de Investigador comercial o mercantil
Diversas entidades impugnaron el art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, donde se regula las funciones de la figura de los detectives privados, incluyendo entre ellas la de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos privados que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero. A juicio de los recurrentes, cuando la Ley de Seguridad Privada, al enumerar las funciones de los detectives privados, se refiere a “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” debe reconducirse a lo estrictamente privado, como adulterios, infidelidades y en general delitos perseguibles solo a instancia de parte. Por tanto, se mantendría la existencia de la figura del Investigador comercial o mercantil, que se encargaría de esas investigaciones en el ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, y que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada [...]
I. Es legal la no diferenciación por el reglamento de seguridad privada de las figuras de detective privado y de investigador comercial o mercantil: STS de 15 de octubre de 2008, sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta, ponente R. Fernández Valverde

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Diversas entidades impugnaron el art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, donde se regula las funciones de la figura de los detectives privados, incluyendo entre ellas la de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos privados que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero. A juicio de los recurrentes, cuando la Ley de Seguridad Privada, al enumerar las funciones de los detectives privados, se refiere a “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” debe reconducirse a lo estrictamente privado, como adulterios, infidelidades y en general delitos perseguibles solo a instancia de parte. Por tanto, se mantendría la existencia de la figura del Investigador comercial o mercantil, que se encargaría de esas investigaciones en el ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, y que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada [...]
I. Es legal la no diferenciación por el reglamento de seguridad privada de las figuras de detective privado y de investigador comercial o mercantil: STS de 15 de octubre de 2008, sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta, ponente R. Fernández Valverde

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