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Doctrina de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña: Mayo-Agosto de 2009
La función y el régimen jurídico de las ludotecas y la innecesaria audiencia en casos de participación suficiente en el trámite de información pública.
El primer dictamen del período comprendido por la presente crónica tiene por objeto el Proyecto de disposición general reguladora de las ludotecas, elaborado en garantía de la prestación de un servicio público de calidad para el desarrollo de niños menores y adolescentes a través de equipamientos cívicos para el juego. La norma ha sido elaborada ante la alarma social creada como consecuencia de algunos incidentes ocurridos en centros que, bajo la denominación de ludotecas, prestaban en realidad servicios de guarda, cuidado y atención de niños. Los títulos competenciales que fundamentan la disposición son los contenidos en los artículos 134.3 y 166.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), según los cuales corresponden a la Generalitat las competencias exclusivas en materia de ocio y de servicios sociales, respectivamente. La disposición adicional de la Ley catalana 11/2005 obliga y habilita expresamente al Gobierno a regular el servicio de ludotecas y a integrarlo dentro del Sistema Catalán de Servicios Sociales [...]
I. EDUCACIÓN
1) A vueltas con la religión católica: esta vez sobre la experiencia adquirida por la enseñanza de la misma de cara a un concurso oposición
2) De nuevo sobre conciertos educativos: cuestiones procesales relativas a la valoración de prueba y consideraciones sobre la confianza legítima
3) La resocialización de los menores delincuentes tiene carácter educativo
4) una vez más sobre el interés legítimo y sus límites
II. UNIVERSIDADES
1) Ejemplo de anticipación del legislador: sobre la cota máxima del personal docente e investigador contratado y sobre los requisitos para contratar profesores ayudantes doctores
2) Conceptos jurídicos indeterminados en la exención de examen de intérprete jurado para licenciados en traducción e interpretación
3) Una cosa es la discrecionalidad técnica y otra que la motivación de la exclusión de un proceso selectivo debe ser suficiente y precisa
4) Homologaciones: “interés directo” de los colegios profesionales. Recordatorio del cambio de criterio del TS
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La función y el régimen jurídico de las ludotecas y la innecesaria audiencia en casos de participación suficiente en el trámite de información pública.
El primer dictamen del período comprendido por la presente crónica tiene por objeto el Proyecto de disposición general reguladora de las ludotecas, elaborado en garantía de la prestación de un servicio público de calidad para el desarrollo de niños menores y adolescentes a través de equipamientos cívicos para el juego. La norma ha sido elaborada ante la alarma social creada como consecuencia de algunos incidentes ocurridos en centros que, bajo la denominación de ludotecas, prestaban en realidad servicios de guarda, cuidado y atención de niños. Los títulos competenciales que fundamentan la disposición son los contenidos en los artículos 134.3 y 166.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), según los cuales corresponden a la Generalitat las competencias exclusivas en materia de ocio y de servicios sociales, respectivamente. La disposición adicional de la Ley catalana 11/2005 obliga y habilita expresamente al Gobierno a regular el servicio de ludotecas y a integrarlo dentro del Sistema Catalán de Servicios Sociales [...]
I. EDUCACIÓN
1) A vueltas con la religión católica: esta vez sobre la experiencia adquirida por la enseñanza de la misma de cara a un concurso oposición
2) De nuevo sobre conciertos educativos: cuestiones procesales relativas a la valoración de prueba y consideraciones sobre la confianza legítima
3) La resocialización de los menores delincuentes tiene carácter educativo
4) una vez más sobre el interés legítimo y sus límites
II. UNIVERSIDADES
1) Ejemplo de anticipación del legislador: sobre la cota máxima del personal docente e investigador contratado y sobre los requisitos para contratar profesores ayudantes doctores
2) Conceptos jurídicos indeterminados en la exención de examen de intérprete jurado para licenciados en traducción e interpretación
3) Una cosa es la discrecionalidad técnica y otra que la motivación de la exclusión de un proceso selectivo debe ser suficiente y precisa
4) Homologaciones: “interés directo” de los colegios profesionales. Recordatorio del cambio de criterio del TS