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Procedimiento administrativo
El TS ha negado legitimación a una asociación de agricultores para alegar la nulidad de un procedimiento administrativo de clasificación de vías pecuarias por falta de emplazamiento a los propietarios de las fincas afectadas. Es innegable que a los propietarios de los predios afectados por un expediente de clasificación se les deben notificar su incoación, puesto que son interesados necesarios en el procedimiento. Pero según la STS de 30 de septiembre de 2009 (Sala 3.ª, Secc. 5.ª, Rec. 3231/2006, Yagüe Gil) , nadie está legitimado para alegar posibles indefensiones ajenas, pues los defectos o irregularidades formales en la tramitación de los procedimientos administrativos resultan trascendentes sólo cuando a través de ellos se genera una situación de indefensión real y efectiva, más allá de la meramente formal. La Asociación recurrente no manifestó haber sufrido personalmente los efectos de una indebida comunicación del procedimiento de deslinde (de hecho, intervino activamente en dicho expediente), por lo que desde su perspectiva propia e individual no se le originó a ella misma ninguna indefensión. Y tampoco se ha alegado ni consta que alguno de sus asociados (respecto de quienes la Asociación hubiera podido asumir su defensa) hubiera quedado en situación de indefensión por la falta de notificación del expediente [...]
I.- Legitimación para participar en el procedimiento administrativo
II. Trámite de audiencia
III. Trámite de prueba
IV. Silencio administrativo
V. Caducidad del procedimiento
VI. Notificación por edictos
VII. Procedimiento sancionador
VIII. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
IX. Recurso de alzada en vía económico-administrativa
X. Recurso extraordinario de revisión
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El TS ha negado legitimación a una asociación de agricultores para alegar la nulidad de un procedimiento administrativo de clasificación de vías pecuarias por falta de emplazamiento a los propietarios de las fincas afectadas. Es innegable que a los propietarios de los predios afectados por un expediente de clasificación se les deben notificar su incoación, puesto que son interesados necesarios en el procedimiento. Pero según la STS de 30 de septiembre de 2009 (Sala 3.ª, Secc. 5.ª, Rec. 3231/2006, Yagüe Gil) , nadie está legitimado para alegar posibles indefensiones ajenas, pues los defectos o irregularidades formales en la tramitación de los procedimientos administrativos resultan trascendentes sólo cuando a través de ellos se genera una situación de indefensión real y efectiva, más allá de la meramente formal. La Asociación recurrente no manifestó haber sufrido personalmente los efectos de una indebida comunicación del procedimiento de deslinde (de hecho, intervino activamente en dicho expediente), por lo que desde su perspectiva propia e individual no se le originó a ella misma ninguna indefensión. Y tampoco se ha alegado ni consta que alguno de sus asociados (respecto de quienes la Asociación hubiera podido asumir su defensa) hubiera quedado en situación de indefensión por la falta de notificación del expediente [...]
I.- Legitimación para participar en el procedimiento administrativo
II. Trámite de audiencia
III. Trámite de prueba
IV. Silencio administrativo
V. Caducidad del procedimiento
VI. Notificación por edictos
VII. Procedimiento sancionador
VIII. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
IX. Recurso de alzada en vía económico-administrativa
X. Recurso extraordinario de revisión