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Servicio Público
A nadie se le oculta que el paso de la televisión analógica a la televisión digital supone un importante salto tecnológico no exento de dificultades, tanto a la hora de garantizar el acceso de toda la población al nuevo sistema como a la hora de implicar a los operadores privados para que ofrezcan un abanico de contenidos suficientemente amplio que aproveche las posibilidades que ofrece la nueva tecnología. Jurídicamente, es este último aspecto el que presenta mayor interés, porque el Gobierno, al diseñar las medidas para impulsar el desarrollo de la televisión digital en el periodo transitorio en el que convive con la televisión analógica, ahora a punto de concluir, optó por favorecer a los concesionarios privados del servicio público de televisión de ámbito nacional con privilegios que han sido contestados por otros operadores del sector. Concretamente, y en lo que afecta a la sentencia seleccionada, el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital terrestre , ofreció a los concesionarios privados del servicio público de televisión de ámbito nacional no sólo un canal digital de cobertura nacional para ofrecer simultáneamente su programación con tecnología analógica y digital durante el periodo transitorio (disposición adicional segunda, apartado primero), sino también la posibilidad de acceder hasta a dos canales digitales adicionales de manera directa, como ampliaciones del contenido de sus respectivas concesiones (disposición transitoria cuarta). Posteriormente, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2005, asignó los correspondientes canales adicionales a los concesionarios que los solicitaron en los términos previstos por el Real Decreto 944/2005 [...]
I. Televisión. Concesiones del servicio público de televisión de ámbito nacional: ampliación de su contenido con canales digitales adicionales durante el periodo de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.
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A nadie se le oculta que el paso de la televisión analógica a la televisión digital supone un importante salto tecnológico no exento de dificultades, tanto a la hora de garantizar el acceso de toda la población al nuevo sistema como a la hora de implicar a los operadores privados para que ofrezcan un abanico de contenidos suficientemente amplio que aproveche las posibilidades que ofrece la nueva tecnología. Jurídicamente, es este último aspecto el que presenta mayor interés, porque el Gobierno, al diseñar las medidas para impulsar el desarrollo de la televisión digital en el periodo transitorio en el que convive con la televisión analógica, ahora a punto de concluir, optó por favorecer a los concesionarios privados del servicio público de televisión de ámbito nacional con privilegios que han sido contestados por otros operadores del sector. Concretamente, y en lo que afecta a la sentencia seleccionada, el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital terrestre , ofreció a los concesionarios privados del servicio público de televisión de ámbito nacional no sólo un canal digital de cobertura nacional para ofrecer simultáneamente su programación con tecnología analógica y digital durante el periodo transitorio (disposición adicional segunda, apartado primero), sino también la posibilidad de acceder hasta a dos canales digitales adicionales de manera directa, como ampliaciones del contenido de sus respectivas concesiones (disposición transitoria cuarta). Posteriormente, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2005, asignó los correspondientes canales adicionales a los concesionarios que los solicitaron en los términos previstos por el Real Decreto 944/2005 [...]
I. Televisión. Concesiones del servicio público de televisión de ámbito nacional: ampliación de su contenido con canales digitales adicionales durante el periodo de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.