Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comercio

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 23

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), siempre vigilante a la hora de impugnar las disposiciones, fundamentalmente de las Administraciones autonómicas, que a su entender lesionan los intereses de los grandes establecimientos comerciales, recurrió en su día la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de 25 de noviembre de 2003 que fijaba las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas para el periodo estival de 2004 y el de principio de año de 2005. Esta disposición establecía una distinción radical entre el régimen aplicable en la materia a los grandes y a los pequeños establecimientos comerciales: para los primeros, el artículo 2 de la Orden señalaba una concretas fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas, mientras que a los segundos (establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a grupos de distribución u operen bajo el nombre comercial de éstos) el artículo 1 les dejaba libertad para la determinación de dichas fechas, con el único condicionamiento de las duraciones mínima y máxima de las temporadas de rebajas que prevé el artículo 25, apartado segundo , de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista [...]

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I. Actividades de promoción de ventas: rebajas. Determinación por la Administración autonómica de las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas: distinción entre los grandes y los pequeños establecimientos comerciales.


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La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), siempre vigilante a la hora de impugnar las disposiciones, fundamentalmente de las Administraciones autonómicas, que a su entender lesionan los intereses de los grandes establecimientos comerciales, recurrió en su día la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de 25 de noviembre de 2003 que fijaba las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas para el periodo estival de 2004 y el de principio de año de 2005. Esta disposición establecía una distinción radical entre el régimen aplicable en la materia a los grandes y a los pequeños establecimientos comerciales: para los primeros, el artículo 2 de la Orden señalaba una concretas fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas, mientras que a los segundos (establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a grupos de distribución u operen bajo el nombre comercial de éstos) el artículo 1 les dejaba libertad para la determinación de dichas fechas, con el único condicionamiento de las duraciones mínima y máxima de las temporadas de rebajas que prevé el artículo 25, apartado segundo , de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista [...]

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