Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Notas jurisprudenciales sobre el régimen de incompatibilidades de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: el ejercicio libre de la abogacía

por Sardina Cámara, Pablo

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 24

La cuestión planteada, ha sido resuelta, en lo que al Cuerpo de la Guardia Civil se refiere, por la ya conocida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de 24 de mayo de 2001, que ha servido de base a numerosas resoluciones judiciales posteriores, por medio de las cuales se ha reconocido el derecho para compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con la actividad como miembro de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo desempeñado, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil. A pesar de que, en lo que al Cuerpo Nacional de Policía respecta, no haya tenido la misma acogida en vía judicial la referida pretensión, desestimando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, en Sentencias de 30 de mayo de 2002, y 22 de julio de 2004, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, confirmando las resoluciones denegatorias del reconocimiento de la aducida compatibilidad, sobre la base de la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de 23 de enero de 1990 dictada en interés de ley [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 123 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La cuestión planteada, ha sido resuelta, en lo que al Cuerpo de la Guardia Civil se refiere, por la ya conocida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de 24 de mayo de 2001, que ha servido de base a numerosas resoluciones judiciales posteriores, por medio de las cuales se ha reconocido el derecho para compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con la actividad como miembro de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo desempeñado, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil. A pesar de que, en lo que al Cuerpo Nacional de Policía respecta, no haya tenido la misma acogida en vía judicial la referida pretensión, desestimando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, en Sentencias de 30 de mayo de 2002, y 22 de julio de 2004, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, confirmando las resoluciones denegatorias del reconocimiento de la aducida compatibilidad, sobre la base de la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de 23 de enero de 1990 dictada en interés de ley [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 123 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior