Diccionario panhispánico del español jurídico

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Procedimiento administrativo

por Caballero Sánchez, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 24

Tal como se informaba en el número 21 de esta Revista (2009), el TS ha modificado su doctrina sobre la condición de los colegios profesionales en los procedimientos administrativos de homologación de títulos académicos extranjeros y sobre el plazo que éstos cuentan para recurrir las Órdenes de homologación dictadas. Este cambio de orientación viene confirmado por la STS de 1 de diciembre de 2009 (Sala 3.ª, Secc. 4.ª, Rec. 4033/2008, Martí García), Ref. Iustel: §296955, que recoge con detalle los fallos recaídos en la materia en el último decenio. El conflicto de fondo viene motivado por la práctica del Ministerio de Educación de conceder de homologaciones sin participación del colegio profesional afectado. Cuando una vez concedida el interesado acude para darse de alta en el colegio profesional correspondiente -a veces varios años más tarde de haber obtenido la homologación- la corporación intenta reaccionar recurriendo la resolución administrativa de homologación, declarándose normalmente inadmitidos por extemporáneos esos recursos. Frente a la doctrina recaída en sentencias de 2006 y 2007 (concretamente de 20 de julio de 2006, Rec. 2760/2001, de 27 de septiembre de 2006, Rec. 1943/2000, y de 6 de junio de 2007, Rec. 4747/2001), en las que se confirmaba la extemporaneidad de estos recursos, el TS ha empezado a dar la razón a los colegios profesionales, que al no tener conocimiento de los expedientes abiertos de homologación no tienen posibilidad de impugnarlos una vez resueltos en el plazo ordinario de recurso [...]

Tabla de Contenidos

I. Interesados directos en el procedimiento y plazo de recurso
II. Régimen de notificaciones
III. Valor probatorio de las actas de inspección
IV. Trámite de alegaciones y participación en el procedimiento
v. Caducidad del procedimiento
VI. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general


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Tal como se informaba en el número 21 de esta Revista (2009), el TS ha modificado su doctrina sobre la condición de los colegios profesionales en los procedimientos administrativos de homologación de títulos académicos extranjeros y sobre el plazo que éstos cuentan para recurrir las Órdenes de homologación dictadas. Este cambio de orientación viene confirmado por la STS de 1 de diciembre de 2009 (Sala 3.ª, Secc. 4.ª, Rec. 4033/2008, Martí García), Ref. Iustel: §296955, que recoge con detalle los fallos recaídos en la materia en el último decenio. El conflicto de fondo viene motivado por la práctica del Ministerio de Educación de conceder de homologaciones sin participación del colegio profesional afectado. Cuando una vez concedida el interesado acude para darse de alta en el colegio profesional correspondiente -a veces varios años más tarde de haber obtenido la homologación- la corporación intenta reaccionar recurriendo la resolución administrativa de homologación, declarándose normalmente inadmitidos por extemporáneos esos recursos. Frente a la doctrina recaída en sentencias de 2006 y 2007 (concretamente de 20 de julio de 2006, Rec. 2760/2001, de 27 de septiembre de 2006, Rec. 1943/2000, y de 6 de junio de 2007, Rec. 4747/2001), en las que se confirmaba la extemporaneidad de estos recursos, el TS ha empezado a dar la razón a los colegios profesionales, que al no tener conocimiento de los expedientes abiertos de homologación no tienen posibilidad de impugnarlos una vez resueltos en el plazo ordinario de recurso [...]

Tabla de Contenidos

I. Interesados directos en el procedimiento y plazo de recurso
II. Régimen de notificaciones
III. Valor probatorio de las actas de inspección
IV. Trámite de alegaciones y participación en el procedimiento
v. Caducidad del procedimiento
VI. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general


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