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Seguridad privada
Aunque a través de una vía un tanto alambicada, lo que se discute es la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para autorizar el servicio de vigilancia de seguridad con armas de fuego en un Parque Tecnológico. En particular, se trataba del Parque Tecnológico de Álava y la autorización había sido otorgada por la Administración del Estado. Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, la sentencia acude a la STC 154/2005, de 9 de junio, que declaró que “la competencia para autorizar los servicios que los vigilantes de seguridad pueden prestar con armas bajo determinadas circunstancias corresponde a los órganos policiales de la Generalidad de Cataluña”, por lo que la previsión del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, donde se atribuye dicha competencia a la Administración del Estado vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña [...]
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Aunque a través de una vía un tanto alambicada, lo que se discute es la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para autorizar el servicio de vigilancia de seguridad con armas de fuego en un Parque Tecnológico. En particular, se trataba del Parque Tecnológico de Álava y la autorización había sido otorgada por la Administración del Estado. Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, la sentencia acude a la STC 154/2005, de 9 de junio, que declaró que “la competencia para autorizar los servicios que los vigilantes de seguridad pueden prestar con armas bajo determinadas circunstancias corresponde a los órganos policiales de la Generalidad de Cataluña”, por lo que la previsión del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, donde se atribuye dicha competencia a la Administración del Estado vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña [...]