Diccionario panhispánico del español jurídico

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De nuevo sobre la doctrina europea de los servicios de interés general: Los problemas para definir la familia de los “servicios sociales” y su aplicación en materia de vivienda

por Vaquer Caballería, Marcos

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 25

Algunas prestaciones sociales clásicas, en materia de educación, cultura o beneficencia, se cuentan entre los primeros servicios públicos avant la lettre prestados por los Estados modernos ya en el siglo XVIII 1 . Pero es durante la segunda mitad del siglo XIX, bajo el nombre de la “cuestión social”, cuando emergió un profundo debate en la política europea sobre la situación de menesterosidad social en que vivía buena parte de la población y la forma de hacerle frente. Eran los tiempos de la industrialización de las economías y la urbanización de las sociedades, del nacimiento de los socialismos “cristiano”, “utópico” y “científico” y de los primeros movimientos obreros. Ya fuera por genuina voluntad reformista o por miedo a la revolución, diversos gobiernos europeos de signo liberal o conservador empezaron a adoptar grandes reformas sociales a caballo entre los siglos XIX y XX: la Inglaterra victoriana inaugura con un Primer Ministro whig lo que hoy llamamos la legislación sobre vivienda con la Labouring Classes’ Lodging Houses Act de 1851; en Alemania, el Canciller von Bismarck aprueba en 1883 el primer seguro social; en España, el mismo año un Gobierno presidido por Posada Herrera crea
la Comisión de Reformas Sociales (y otorga su presidencia a Cánovas), semilla de los futuros Institutos de Reformas Sociales (1903) y Nacional de Previsión (1908) que
idearían nuestras primeras leyes sociales, como las de “casas baratas” (1911) y el primer seguro obligatorio, el “retiro obrero” (1919) [...]

Tabla de Contenidos

1. La batalla entre Estado social y mercado interior librada en el campo de los servicios públicos
2. Las últimas evoluciones de la doctrina de las instituciones europeas sobre los servicios sociales de interés general
3. Su aplicación en materia de vivienda
4. Conclusiones


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Algunas prestaciones sociales clásicas, en materia de educación, cultura o beneficencia, se cuentan entre los primeros servicios públicos avant la lettre prestados por los Estados modernos ya en el siglo XVIII 1 . Pero es durante la segunda mitad del siglo XIX, bajo el nombre de la “cuestión social”, cuando emergió un profundo debate en la política europea sobre la situación de menesterosidad social en que vivía buena parte de la población y la forma de hacerle frente. Eran los tiempos de la industrialización de las economías y la urbanización de las sociedades, del nacimiento de los socialismos “cristiano”, “utópico” y “científico” y de los primeros movimientos obreros. Ya fuera por genuina voluntad reformista o por miedo a la revolución, diversos gobiernos europeos de signo liberal o conservador empezaron a adoptar grandes reformas sociales a caballo entre los siglos XIX y XX: la Inglaterra victoriana inaugura con un Primer Ministro whig lo que hoy llamamos la legislación sobre vivienda con la Labouring Classes’ Lodging Houses Act de 1851; en Alemania, el Canciller von Bismarck aprueba en 1883 el primer seguro social; en España, el mismo año un Gobierno presidido por Posada Herrera crea
la Comisión de Reformas Sociales (y otorga su presidencia a Cánovas), semilla de los futuros Institutos de Reformas Sociales (1903) y Nacional de Previsión (1908) que
idearían nuestras primeras leyes sociales, como las de “casas baratas” (1911) y el primer seguro obligatorio, el “retiro obrero” (1919) [...]

Tabla de Contenidos

1. La batalla entre Estado social y mercado interior librada en el campo de los servicios públicos
2. Las últimas evoluciones de la doctrina de las instituciones europeas sobre los servicios sociales de interés general
3. Su aplicación en materia de vivienda
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