Diccionario panhispánico del español jurídico

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Servicio Público

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 25

La sentencia seleccionada resuelve del recurso de casación interpuesto por una asociación de promotores y constructores contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de enero de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 3604/1998, por el que se había impugnado el Reglamento del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable aprobado por un Ayuntamiento valenciano, en particular a lo relativo a la obligación de que los promotores urbanísticos se hagan cargo de los costes de extensión de la red de suministro de agua potable a las nuevas urbanizaciones. El fundamento del recurso de casación es la vulneración por dicha previsión del punto 1.1.1 de las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, todavía en vigor cuando se dictó el Reglamento impugnado (posteriormente fueron derogadas por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código técnico de edificación), el cual señala en relación con la “acometida con sus llaves de maniobra” que “su instalación correrá a cuenta del suministrador”. Ahora bien, la alegación de este precepto no dejaba de ser un artificio para hacer admisible el recurso de casación, porque, como pone de manifiesto la Sala 3ª del Tribunal Supremo, una vez que las Comunidades autónomas asumieron competencia exclusivas en materia urbanística y legislaron sobre la cuestión, había que considerarlo desplazado por dicha legislación autonómica, que para el asunto enjuiciado era la ya derogada Ley de la Comunidad Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística [...]

Tabla de Contenidos

I. Urbanismo. Ejecución del planeamiento: costes de extensión de las redes de suministro: competencia para determinar quién ha de asumirlos
II. Telecomunicaciones. Televisión local por cable: operadores anteriores a la regulación legal de la actividad
III. Abastecimiento y saneamiento de aguas. Fijación de tasas por ordenanza fiscal que deja sin efecto un convenio entre Administración y concesionario
IV. Derecho de huelga. Fijación de servicios esenciales mínimos por la Administración: necesidad de motivación
V. Telecomunicaciones. Televisión local por cable: distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas para su regulación
VI. Transporte de viajeros por carretera. Sustitución de concesiones por las reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres: modificación de las concesiones afectadas


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La sentencia seleccionada resuelve del recurso de casación interpuesto por una asociación de promotores y constructores contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de enero de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 3604/1998, por el que se había impugnado el Reglamento del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable aprobado por un Ayuntamiento valenciano, en particular a lo relativo a la obligación de que los promotores urbanísticos se hagan cargo de los costes de extensión de la red de suministro de agua potable a las nuevas urbanizaciones. El fundamento del recurso de casación es la vulneración por dicha previsión del punto 1.1.1 de las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, todavía en vigor cuando se dictó el Reglamento impugnado (posteriormente fueron derogadas por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código técnico de edificación), el cual señala en relación con la “acometida con sus llaves de maniobra” que “su instalación correrá a cuenta del suministrador”. Ahora bien, la alegación de este precepto no dejaba de ser un artificio para hacer admisible el recurso de casación, porque, como pone de manifiesto la Sala 3ª del Tribunal Supremo, una vez que las Comunidades autónomas asumieron competencia exclusivas en materia urbanística y legislaron sobre la cuestión, había que considerarlo desplazado por dicha legislación autonómica, que para el asunto enjuiciado era la ya derogada Ley de la Comunidad Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística [...]

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I. Urbanismo. Ejecución del planeamiento: costes de extensión de las redes de suministro: competencia para determinar quién ha de asumirlos
II. Telecomunicaciones. Televisión local por cable: operadores anteriores a la regulación legal de la actividad
III. Abastecimiento y saneamiento de aguas. Fijación de tasas por ordenanza fiscal que deja sin efecto un convenio entre Administración y concesionario
IV. Derecho de huelga. Fijación de servicios esenciales mínimos por la Administración: necesidad de motivación
V. Telecomunicaciones. Televisión local por cable: distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas para su regulación
VI. Transporte de viajeros por carretera. Sustitución de concesiones por las reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres: modificación de las concesiones afectadas


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