Diccionario panhispánico del español jurídico

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Educación y Universidad: conversión de profesores asociados en personal laboral, con ciertos límites. Competencias educativas del pleno municipal y diferencia entre acto administrativo y disposición general. A cuerpos docentes distintos, distintas retribuciones. Interpretación finalista de las bases de una convocatoria. Títulos y colegios profesionales

por Villalón Prieto, Juan Carlos

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 26

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010. Ref. Iustel: §305412 viene a estimar los recursos de casación y contencioso-administrativo, anulando lasentencia recurrida y una disposición reglamentaria canaria sobre régimen de personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias […]

Tabla de Contenidos

1) Conversión de profesores asociados en personal laboral durante cierto período, después del cuál la provisión de puestos ha de ser siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
2) El pleno del ayuntamiento es el competente en lo que se refiere al régimen de los centros educativos municipales. Diferencias entre acto administrativo y disposición general
3) A cuerpos docentes distintos, distintas retribuciones. De profesores titulares de universidad y profesores titulares de escuelas universitarias
4) Interpretación finalista de las bases de una convocatoria. No tiene sentido que el título que habilita para el ejercicio de una profesión docente, no sirva para concursar
5) Títulos profesionales, principio de igualdad, colegios profesionales y reserva de ley


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La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010. Ref. Iustel: §305412 viene a estimar los recursos de casación y contencioso-administrativo, anulando lasentencia recurrida y una disposición reglamentaria canaria sobre régimen de personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias […]

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1) Conversión de profesores asociados en personal laboral durante cierto período, después del cuál la provisión de puestos ha de ser siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
2) El pleno del ayuntamiento es el competente en lo que se refiere al régimen de los centros educativos municipales. Diferencias entre acto administrativo y disposición general
3) A cuerpos docentes distintos, distintas retribuciones. De profesores titulares de universidad y profesores titulares de escuelas universitarias
4) Interpretación finalista de las bases de una convocatoria. No tiene sentido que el título que habilita para el ejercicio de una profesión docente, no sirva para concursar
5) Títulos profesionales, principio de igualdad, colegios profesionales y reserva de ley


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