Diccionario panhispánico del español jurídico

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Seguridad privada

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 26

La mencionada sentencia reitera la jurisprudencia de la que ya hemos dado cuenta en otras crónicas, conforme a la que la “condición profesional de detective privado, por sí sola, y a falta de mayores datos que acrediten un riesgo especial para su persona, no es suficiente para la concesión de la licencia de armas”. Se insiste en que “de las funciones que el artículo 19 de la Ley 23/1992 atribuye a los detectives privados no se desprende que el ejercicio de tal profesión conlleve como regla o de principio la existencia de un riesgo especial para quien la ejerce” [...]


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La mencionada sentencia reitera la jurisprudencia de la que ya hemos dado cuenta en otras crónicas, conforme a la que la “condición profesional de detective privado, por sí sola, y a falta de mayores datos que acrediten un riesgo especial para su persona, no es suficiente para la concesión de la licencia de armas”. Se insiste en que “de las funciones que el artículo 19 de la Ley 23/1992 atribuye a los detectives privados no se desprende que el ejercicio de tal profesión conlleve como regla o de principio la existencia de un riesgo especial para quien la ejerce” [...]


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