Diccionario panhispánico del español jurídico

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Servicio Público

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 27

Una empresa dedicada a realizar las tareas de inspección técnica de vehículos recurrió la resolución administrativa que resolvía la duda planteada sobre el cómputo del plazo de vigencia de la concesión que había obtenido para realizar esa actividad en una zona de la provincia de Cádiz, porque la resolución en cuestión disponía que el dies a quo para dicho cómputo tendría que ser el de la puesta en funcionamiento de las instalaciones que la empresa tuvo en El Puerto de Santa María al amparo de una autorización provisional, y no la fecha de puesta en funcionamiento de la estación que aquélla pasó a explotar posteriormente en Jerez de la Frontera en régimen ya de autorización definitiva. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla confirmó la interpretación de la Administración en su sentencia de 14 de enero de 2008, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 783/2005, y la Sala 3ª del Tribunal Supremo ratifica dicha interpretación en la sentencia que ahora nos ocupa. En efecto, en la argumentación de la recurrente subyace una confusión entre el título habilitante para el desarrollo de la actividad de inspección técnica de vehículos por una empresa privada, que bajo la vigencia de la redacción original del artículo 2, apartado primero, del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, ya derogado, no podía ser otro que una concesión administrativa, y los requisitos administrativos exigidos a las instalaciones de las que los concesionarios se valen para realizar las inspecciones, que estaban establecidos en el artículo 1, apartado segundo, del citado Real Decreto. Así, en el presente caso, es claro que el ejercicio de la concesión comenzó cuando la empresa dio inicio a las actividades de inspección técnica de vehículos en la zona para la que aquélla fue concedida, con independencia de que las instalaciones que utilizaba en aquel momento estuviesen en un régimen de provisionalidad desde el punto de vista de los requisitos administrativos que tenían que cumplir [...]

Tabla de Contenidos

I. Inspección técnica de vehículos. Título habilitante para la realización de la actividad: plazo de vigencia
II. Telecomunicaciones. Régimen sancionador: incumplimiento de obligaciones de servicio público: principio de tipicidad
III. Inspección técnica de vehículos. Título habilitante para la realización de la actividad: obtención por silencio administrativo positivo: naturaleza jurídica de la actividad


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Una empresa dedicada a realizar las tareas de inspección técnica de vehículos recurrió la resolución administrativa que resolvía la duda planteada sobre el cómputo del plazo de vigencia de la concesión que había obtenido para realizar esa actividad en una zona de la provincia de Cádiz, porque la resolución en cuestión disponía que el dies a quo para dicho cómputo tendría que ser el de la puesta en funcionamiento de las instalaciones que la empresa tuvo en El Puerto de Santa María al amparo de una autorización provisional, y no la fecha de puesta en funcionamiento de la estación que aquélla pasó a explotar posteriormente en Jerez de la Frontera en régimen ya de autorización definitiva. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla confirmó la interpretación de la Administración en su sentencia de 14 de enero de 2008, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 783/2005, y la Sala 3ª del Tribunal Supremo ratifica dicha interpretación en la sentencia que ahora nos ocupa. En efecto, en la argumentación de la recurrente subyace una confusión entre el título habilitante para el desarrollo de la actividad de inspección técnica de vehículos por una empresa privada, que bajo la vigencia de la redacción original del artículo 2, apartado primero, del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, ya derogado, no podía ser otro que una concesión administrativa, y los requisitos administrativos exigidos a las instalaciones de las que los concesionarios se valen para realizar las inspecciones, que estaban establecidos en el artículo 1, apartado segundo, del citado Real Decreto. Así, en el presente caso, es claro que el ejercicio de la concesión comenzó cuando la empresa dio inicio a las actividades de inspección técnica de vehículos en la zona para la que aquélla fue concedida, con independencia de que las instalaciones que utilizaba en aquel momento estuviesen en un régimen de provisionalidad desde el punto de vista de los requisitos administrativos que tenían que cumplir [...]

Tabla de Contenidos

I. Inspección técnica de vehículos. Título habilitante para la realización de la actividad: plazo de vigencia
II. Telecomunicaciones. Régimen sancionador: incumplimiento de obligaciones de servicio público: principio de tipicidad
III. Inspección técnica de vehículos. Título habilitante para la realización de la actividad: obtención por silencio administrativo positivo: naturaleza jurídica de la actividad


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