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La sustitución de letrados en juicio "bajo su responsabilidad", sin necesidad de aportar ante el Órgano Judicial documento alguno que la acredite. Comentario a la STC de 28 de febrero de 2011
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que tuvo por desistida a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haber comparecido la Letrada al acto de la vista, en sustitución de la designada ab initio en la demanda, sin que su nombre figurase en el poder general para pleitos, ni su intervención estuviera acreditada por otro documento en los términos del art. 23.1 del mismo cuerpo legal [...]
I. Introducción
II. Fallo
III. Normativa aplicada
IV. Doctrina del tribunal constitucional
V. Conclusiones
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El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que tuvo por desistida a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haber comparecido la Letrada al acto de la vista, en sustitución de la designada ab initio en la demanda, sin que su nombre figurase en el poder general para pleitos, ni su intervención estuviera acreditada por otro documento en los términos del art. 23.1 del mismo cuerpo legal [...]
I. Introducción
II. Fallo
III. Normativa aplicada
IV. Doctrina del tribunal constitucional
V. Conclusiones