Diccionario panhispánico del español jurídico

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Seguridad privada

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 29

La sentencia no es novedosa en su contenido, pero presenta una fundamentación no muy acertada y el relato de hechos que recoge tiene algunas lagunas que hacen imposible una correcta comprensión del caso. El recurrente había solicitado en abril de 2006 la renovación de una licencia de armas tipo F, que es la correspondiente a las armas que se emplean en los concursos de tiro deportivo. La sentencia afirma que la Administración había denegado tal solicitud por la existencia de una condena penal firme, de fecha 12 de noviembre de 1999, por un delito de apropiación indebida. Sin embargo, es aquí donde el relato de hechos no se comprende bien y surgen numerosas interrogantes. En primer lugar, si se tiene en cuenta que el art. 134 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que las licencias F tienen un plazo de validez de tres años, parece lógico pensar que cuando la Administración otorgó la licencia que ahora se pretendía renovar, esa sentencia ya se había dictado e incluso sería firme (no se citan sentencias resolutorias de recursos judiciales posteriores). Pero en el relato fáctico, además, aparece un dato sobre el que la sentencia apenas se detiene y que, a nuestro juicio, debió tener relevancia: el 31 de mayo de 2006 se dicta una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión, en fase de ejecución de la mencionada sentencia penal. Debe advertirse que esa orden de ingreso en prisión se acuerda en un momento en el que se estaba tramitando el procedimiento de concesión de la licencia y, a buen seguro, fue un dato que el órgano resolutor valoró especialmente [...]


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La sentencia no es novedosa en su contenido, pero presenta una fundamentación no muy acertada y el relato de hechos que recoge tiene algunas lagunas que hacen imposible una correcta comprensión del caso. El recurrente había solicitado en abril de 2006 la renovación de una licencia de armas tipo F, que es la correspondiente a las armas que se emplean en los concursos de tiro deportivo. La sentencia afirma que la Administración había denegado tal solicitud por la existencia de una condena penal firme, de fecha 12 de noviembre de 1999, por un delito de apropiación indebida. Sin embargo, es aquí donde el relato de hechos no se comprende bien y surgen numerosas interrogantes. En primer lugar, si se tiene en cuenta que el art. 134 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que las licencias F tienen un plazo de validez de tres años, parece lógico pensar que cuando la Administración otorgó la licencia que ahora se pretendía renovar, esa sentencia ya se había dictado e incluso sería firme (no se citan sentencias resolutorias de recursos judiciales posteriores). Pero en el relato fáctico, además, aparece un dato sobre el que la sentencia apenas se detiene y que, a nuestro juicio, debió tener relevancia: el 31 de mayo de 2006 se dicta una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión, en fase de ejecución de la mencionada sentencia penal. Debe advertirse que esa orden de ingreso en prisión se acuerda en un momento en el que se estaba tramitando el procedimiento de concesión de la licencia y, a buen seguro, fue un dato que el órgano resolutor valoró especialmente [...]


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