Diccionario panhispánico del español jurídico

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Denominaciones de origen

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 29

Se interpone recurso de casación por los Ayuntamientos de Ciutadilla y Nalec contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, el 6 de mayo de 2010 sobre la resolución de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En esta resolución se denegaba la inclusión de los citados municipios de Ciutadilla y Nalec en la región determinada del «Cava» definida en la Orden de 14 de noviembre de 1991, la cual aprueba el Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador. La situación tiene su origen en la regulación de los años 1970 y 1972 que no incluyeron a los municipios recurrentes en el registro correspondiente de productores de cava, a pesar del enclave de las poblaciones, su real producción y de que las grandes empresas de cava requerían las uvas provenientes de los términos municipales de Ciutadilla y Nalec, régimen jurídico que ha sido modificado en aplicación de Directivas comunitarias y jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal rechaza el recurso por considerar que se trata de un recurso contra un acto firme y consentido por los recurrentes al no haberse deducido en plazo el correspondiente recurso jurisdiccional contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto en su día contra la Orden litigiosa, de forma que si se pretendiese un recurso directo contra la Orden debe ser inadmitido, conforme al artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional. Si lo que pretende la parte recurrente es la revisión de la misma, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional, estaríamos ante la petición de revisión de disposiciones y actos nulos, que regula el artículo 102 de la misma, para lo cual los Ayuntamientos recurrentes carecen de legitimación [...]


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Se interpone recurso de casación por los Ayuntamientos de Ciutadilla y Nalec contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, el 6 de mayo de 2010 sobre la resolución de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En esta resolución se denegaba la inclusión de los citados municipios de Ciutadilla y Nalec en la región determinada del «Cava» definida en la Orden de 14 de noviembre de 1991, la cual aprueba el Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador. La situación tiene su origen en la regulación de los años 1970 y 1972 que no incluyeron a los municipios recurrentes en el registro correspondiente de productores de cava, a pesar del enclave de las poblaciones, su real producción y de que las grandes empresas de cava requerían las uvas provenientes de los términos municipales de Ciutadilla y Nalec, régimen jurídico que ha sido modificado en aplicación de Directivas comunitarias y jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal rechaza el recurso por considerar que se trata de un recurso contra un acto firme y consentido por los recurrentes al no haberse deducido en plazo el correspondiente recurso jurisdiccional contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto en su día contra la Orden litigiosa, de forma que si se pretendiese un recurso directo contra la Orden debe ser inadmitido, conforme al artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional. Si lo que pretende la parte recurrente es la revisión de la misma, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional, estaríamos ante la petición de revisión de disposiciones y actos nulos, que regula el artículo 102 de la misma, para lo cual los Ayuntamientos recurrentes carecen de legitimación [...]


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