Diccionario panhispánico del español jurídico

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Servicio Público

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2012
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La sentencia seleccionada analiza una cuestión de gran interés para el Derecho administrativo general: la aplicación del silencio administrativo a un procedimiento iniciado a solicitud de interesado que tiene carácter bifásico, ya que lo tramitan sucesivamente dos Administraciones públicas, aquella a la que se le presenta la solicitud y que debe informarla preceptivamente y remitirla a otra Administración, y esta última, que será la que resuelva. En concreto, ese procedimiento es el regulado por la Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1977, por la que se dictan normas complementarias del Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local. Según esta disposición, los expedientes de modificación de las tarifas de los servicios de la competencia local que no estuvieren gestionados directamente por la Corporación se iniciarán previa solicitud de la entidad gestora o concesionaria del servicio. El Pleno de la Corporación local deberá emitir informe motivado sobre la modificación solicitada, precisando con exactitud las cantidades o porcentajes de aumento que estime adecuados, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la formalización de la propuesta o presentación de la solicitud. Dentro de los tres días sucesivos, la Presidencia de la Corporación remitirá el expediente completo al Gobernador civil de la provincia, en la actualidad a la Administración autonómica, acompañando certificación del acuerdo donde conste el informe del pleno antes indicado. Finalmente, la Administración autonómica tiene un plazo para resolver de tres meses, contados desde la fecha de entrada del expediente en sus servicios, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderán aprobadas las tarifas propuestas por la Corporación local [...]

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I. Abastecimiento domiciliario de agua potable. Tarifas: procedimiento de revisión: aplicación del silencio administrativo.


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La sentencia seleccionada analiza una cuestión de gran interés para el Derecho administrativo general: la aplicación del silencio administrativo a un procedimiento iniciado a solicitud de interesado que tiene carácter bifásico, ya que lo tramitan sucesivamente dos Administraciones públicas, aquella a la que se le presenta la solicitud y que debe informarla preceptivamente y remitirla a otra Administración, y esta última, que será la que resuelva. En concreto, ese procedimiento es el regulado por la Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1977, por la que se dictan normas complementarias del Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local. Según esta disposición, los expedientes de modificación de las tarifas de los servicios de la competencia local que no estuvieren gestionados directamente por la Corporación se iniciarán previa solicitud de la entidad gestora o concesionaria del servicio. El Pleno de la Corporación local deberá emitir informe motivado sobre la modificación solicitada, precisando con exactitud las cantidades o porcentajes de aumento que estime adecuados, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la formalización de la propuesta o presentación de la solicitud. Dentro de los tres días sucesivos, la Presidencia de la Corporación remitirá el expediente completo al Gobernador civil de la provincia, en la actualidad a la Administración autonómica, acompañando certificación del acuerdo donde conste el informe del pleno antes indicado. Finalmente, la Administración autonómica tiene un plazo para resolver de tres meses, contados desde la fecha de entrada del expediente en sus servicios, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderán aprobadas las tarifas propuestas por la Corporación local [...]

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