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Agricultura
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPAANDALUCÍA), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Impugnó el artículo 6 (Importe de referencia y periodo de referencia.) y el Anexo I del Real Decreto 1680/2009, de 13 de diciembre. El recurso se fundamenta en los supuestos efectos discriminatorios que la elección del período de referencia con carácter unitario y uniforme produce a los cultivadores de arroz de Andalucía, por lo que se aboga porque se adopte como período de referencia la campaña de 2005, en que la aportación de recursos hídricos en la cuenca del Guadalquivir fue normal. El Supremo rechaza el recurso en cuanto que considera que la decisión gubernamental de determinar como período de referencia para el cálculo del importe de la ayuda específica al arroz las campañas 2007-08 y 2008-09, no es contraria al principio de igualdad garantizado por el artículo 14 de la Constitución, ya que no aprecia que tenga un carácter discriminatorio, derivado de la circunstancia de que la situación climatológica de sequía padecida en esos años sólo afectó a Andalucía. Para el Supremo el supuesto trato diferencial alegado, en relación con las ayudas que percibirán los productores de arroz de esta Comunidad Autónoma con respecto a los de otras Comunidades Autónomas, no constituye un elemento de comparación adecuado para considerar vulnerado el artículo 14 de la Constitución, al inferirse que la decisión gubernamental se justifica en criterios objetivos adoptados dentro del marco de aplicación del régimen de las ayudas destinadas a los agricultores, en la modalidad de pago único, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 173/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003 [...]
I. Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de octubre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 3. Nº de recurso: 112/2009. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
II. Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de octubre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 3. Nº de recurso: 52/2009. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
III. Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de septiembre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 6. Nº de recurso: 714/2007. Ponente: Carlos Lesmes Serrano
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UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPAANDALUCÍA), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Impugnó el artículo 6 (Importe de referencia y periodo de referencia.) y el Anexo I del Real Decreto 1680/2009, de 13 de diciembre. El recurso se fundamenta en los supuestos efectos discriminatorios que la elección del período de referencia con carácter unitario y uniforme produce a los cultivadores de arroz de Andalucía, por lo que se aboga porque se adopte como período de referencia la campaña de 2005, en que la aportación de recursos hídricos en la cuenca del Guadalquivir fue normal. El Supremo rechaza el recurso en cuanto que considera que la decisión gubernamental de determinar como período de referencia para el cálculo del importe de la ayuda específica al arroz las campañas 2007-08 y 2008-09, no es contraria al principio de igualdad garantizado por el artículo 14 de la Constitución, ya que no aprecia que tenga un carácter discriminatorio, derivado de la circunstancia de que la situación climatológica de sequía padecida en esos años sólo afectó a Andalucía. Para el Supremo el supuesto trato diferencial alegado, en relación con las ayudas que percibirán los productores de arroz de esta Comunidad Autónoma con respecto a los de otras Comunidades Autónomas, no constituye un elemento de comparación adecuado para considerar vulnerado el artículo 14 de la Constitución, al inferirse que la decisión gubernamental se justifica en criterios objetivos adoptados dentro del marco de aplicación del régimen de las ayudas destinadas a los agricultores, en la modalidad de pago único, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 173/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003 [...]
I. Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de octubre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 3. Nº de recurso: 112/2009. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
II. Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de octubre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 3. Nº de recurso: 52/2009. Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
III. Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de septiembre de 2011. Sala de lo contencioso. Sección: 6. Nº de recurso: 714/2007. Ponente: Carlos Lesmes Serrano