Diccionario panhispánico del español jurídico

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Energía

por Bobes Sánchez, María José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 30

Las dudas planteadas en el recurso sobre la ilegalidad del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, de regulación de la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, fueron ya resueltas, según advierte la Sala, por su sentencia de 6 de junio de 2011, de la que se transcriben las consideraciones pertinentes. Así, respecto a la impugnación fundada en que dicha norma resultaría contraria al reparto competencial en materia energética, se recuerda que el Real Decreto citado pretende garantizar la debida aplicación de las condiciones establecidas en normas precedentes para el cobro de las retribuciones, por lo que se inserta en el bloque de competencias normativas estatales sobre el régimen económico y no en las relativas a las autorizaciones administrativas autonómicas exigibles para la construcción y explotación de las instalaciones en cuestión. La verificación implantada no pretende “privar de eficacia” a dichas autorizaciones ni permite hablar de revisión de tales actos administrativos, que subsisten en sus propios términos, y sobre cuya eventual invalidez correspondería resolver a las CCAA conforme a sus propias normas. Tampoco implica el Real Decreto la revisión de los actos estatales de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, según se recoge en el texto definitivo del Real Decreto, que sigue en esto el Dictamen del Consejo de Estado, aspecto no advertido por el demandante [...]

Tabla de Contenidos

I. Verificación de las condiciones para el cobro de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial
II. Revisión de peajes de acceso, tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial
III. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
IV. Concepto de modificación sustancial de una instalación preexistente


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Las dudas planteadas en el recurso sobre la ilegalidad del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, de regulación de la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, fueron ya resueltas, según advierte la Sala, por su sentencia de 6 de junio de 2011, de la que se transcriben las consideraciones pertinentes. Así, respecto a la impugnación fundada en que dicha norma resultaría contraria al reparto competencial en materia energética, se recuerda que el Real Decreto citado pretende garantizar la debida aplicación de las condiciones establecidas en normas precedentes para el cobro de las retribuciones, por lo que se inserta en el bloque de competencias normativas estatales sobre el régimen económico y no en las relativas a las autorizaciones administrativas autonómicas exigibles para la construcción y explotación de las instalaciones en cuestión. La verificación implantada no pretende “privar de eficacia” a dichas autorizaciones ni permite hablar de revisión de tales actos administrativos, que subsisten en sus propios términos, y sobre cuya eventual invalidez correspondería resolver a las CCAA conforme a sus propias normas. Tampoco implica el Real Decreto la revisión de los actos estatales de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, según se recoge en el texto definitivo del Real Decreto, que sigue en esto el Dictamen del Consejo de Estado, aspecto no advertido por el demandante [...]

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I. Verificación de las condiciones para el cobro de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial
II. Revisión de peajes de acceso, tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial
III. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
IV. Concepto de modificación sustancial de una instalación preexistente


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