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La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: de cómo el afán de innovar y crear pretendidos nuevos derechos nubla al legislador
Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento y doctrina ha sido habitual referirse a la policía sanitaria de alimentos o a las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos. En esta línea, el todavía vigente art. 18 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, dentro de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, incluye el “control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas”. Sin embargo, en los últimos años, bajo el influjo del Derecho comunitario (Libro Blanco de la Comisión Europea sobre Seguridad Alimentaria, aprobado en enero de 2000; y el Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria), para referirse a esta realidad se ha ido imponiendo la expresión “seguridad alimentaria”. Esa es la expresión que consagra la Ley 17/2011 y a ello no cabe hacer ninguna objeción [...]
1.- El derecho a la seguridad alimentaria y su errónea reconducción al derecho a conocer los riesgos
2. La noción de alimento seguro: un esfuerzo contrario al Derecho comunitario e inútil
3. Conclusión
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Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento y doctrina ha sido habitual referirse a la policía sanitaria de alimentos o a las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos. En esta línea, el todavía vigente art. 18 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, dentro de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, incluye el “control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas”. Sin embargo, en los últimos años, bajo el influjo del Derecho comunitario (Libro Blanco de la Comisión Europea sobre Seguridad Alimentaria, aprobado en enero de 2000; y el Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria), para referirse a esta realidad se ha ido imponiendo la expresión “seguridad alimentaria”. Esa es la expresión que consagra la Ley 17/2011 y a ello no cabe hacer ninguna objeción [...]
1.- El derecho a la seguridad alimentaria y su errónea reconducción al derecho a conocer los riesgos
2. La noción de alimento seguro: un esfuerzo contrario al Derecho comunitario e inútil
3. Conclusión