Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

por Bouazza Ariño, Omar

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 32

Hace unos años, en el marco de la polémica recurrente en torno a los contenidos de los curriculums educativos en las escuelas, el profesor Lorenzo Martín-Retortillo escribía
un libro sobre el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación en la escuela conforme a sus convicciones, dando cuenta igualmente de los límites normales
de este derecho. Reflexiones que plasmaría en su libro Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos: un estudio dela jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos1 . Pues bien, recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH” o “El Tribunal”, en adelante) ha dictado una sentencia sobre esta materia que, vista desde la perspectiva española, tiene un importante calado pues versa sobre una de las aristas de este derecho, que tanta polémica genera en España: el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación en la escuela en la lengua nacional. Me refiero a la sentencia recaída en el caso Catan y Otros c. la República de Moldavia y Rusia, de 19 de octubre de 2012. El TEDH se pronuncia de una manera decisiva y clara, reconociendo el derecho de los padres a la educación de sus hijos en la lengua nacional, sin perjuicio de otras lenguas que igualmente puedan concurrir en partes concretas de la unidad estatal. Recordará en este sentido que los Estados parte asumen el compromiso del respeto de los derechos y libertades garantizados por el Convenio y, por consiguiente, deberán dar los pasos necesarios en ese sentido. Veamos más despacio los hechos, argumentación del Tribunal y decisión de esta importante sentencia [...]

Tabla de Contenidos

I. LOS PADRES TENDRÁN DERECHO A QUE SUS HIJOS SEAN EDUCADOS EN LA LENGUA NACIONAL
II. PLAZO PARA RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
III. ORIENTACIÓN SEXUAL, TRATOS DEGRADANTES Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
IV. LIBERTAD RELIGIOSA
V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Libertad de expresión, dignidad humana y derechos de los animales
2. Libertad de expresión ante el Parlamento. Diferencia entre “asamblea” y mera “expresión”
3. Libertad de prensa y régimen especial de las prisiones
4. Libertad de expresión e Internet
VI. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO ANTE RELACIONES CONTRACTUALES PRIVADAS: LA EXIGENCIA DE MECANISMOS DE REACCIÓN JUDICIAL FRENTE A DESPIDOS POR RAZONES DE AFILIACIÓN POLÍTICA
VII. DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES: ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE SALUD DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES
VIII. MEDIO AMBIENTE


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 175 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Hace unos años, en el marco de la polémica recurrente en torno a los contenidos de los curriculums educativos en las escuelas, el profesor Lorenzo Martín-Retortillo escribía
un libro sobre el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación en la escuela conforme a sus convicciones, dando cuenta igualmente de los límites normales
de este derecho. Reflexiones que plasmaría en su libro Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos: un estudio dela jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos1 . Pues bien, recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH” o “El Tribunal”, en adelante) ha dictado una sentencia sobre esta materia que, vista desde la perspectiva española, tiene un importante calado pues versa sobre una de las aristas de este derecho, que tanta polémica genera en España: el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación en la escuela en la lengua nacional. Me refiero a la sentencia recaída en el caso Catan y Otros c. la República de Moldavia y Rusia, de 19 de octubre de 2012. El TEDH se pronuncia de una manera decisiva y clara, reconociendo el derecho de los padres a la educación de sus hijos en la lengua nacional, sin perjuicio de otras lenguas que igualmente puedan concurrir en partes concretas de la unidad estatal. Recordará en este sentido que los Estados parte asumen el compromiso del respeto de los derechos y libertades garantizados por el Convenio y, por consiguiente, deberán dar los pasos necesarios en ese sentido. Veamos más despacio los hechos, argumentación del Tribunal y decisión de esta importante sentencia [...]

Tabla de Contenidos

I. LOS PADRES TENDRÁN DERECHO A QUE SUS HIJOS SEAN EDUCADOS EN LA LENGUA NACIONAL
II. PLAZO PARA RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
III. ORIENTACIÓN SEXUAL, TRATOS DEGRADANTES Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
IV. LIBERTAD RELIGIOSA
V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Libertad de expresión, dignidad humana y derechos de los animales
2. Libertad de expresión ante el Parlamento. Diferencia entre “asamblea” y mera “expresión”
3. Libertad de prensa y régimen especial de las prisiones
4. Libertad de expresión e Internet
VI. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO ANTE RELACIONES CONTRACTUALES PRIVADAS: LA EXIGENCIA DE MECANISMOS DE REACCIÓN JUDICIAL FRENTE A DESPIDOS POR RAZONES DE AFILIACIÓN POLÍTICA
VII. DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES: ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE SALUD DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DERECHO AL RESPETO DE LOS BIENES
VIII. MEDIO AMBIENTE


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 175 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior